¿Pensando en dimitir? Un abogado te dice cómo tienes que hacerlo (por lo que pueda pasar)

¿Estás pensando en dejar tu puesto de trabajo? ¿Sientes la necesidad de probar una nueva experiencia en un entorno laboral distinto? ¿O simplemente necesitas un descanso y olvidarte de todo durante un tiempo indeterminado? En ese caso debes saber que si acumulas un año de antigüedad en la empresa tienes otra opción en vez de dimitir o despedirte: la excedencia voluntaria, tal y como nos recomiendan los expertos de Lawtips y Empleado informado. Se trata de un derecho del trabajador que permite la suspensión temporal de un contrato pero sin terminarlo. Te contamos en qué consiste y cómo debes hacerlo.

Piensa que si dimitieras de tu puesto de trabajo estarías renunciando definitivamente a él. En cambio, con la excedencia voluntaria, si no encontraras otro empleo o te arrepintieras de tu decisión, podrías tener la posibilidad de reincorporarte a tu antiguo puesto. Y en el caso de que la empresa no quisiera que volvieras tendrías derecho a paro.

No necesitas justificar la petición

Una de las características de esta excedencia voluntaria es que no es necesario que le digas a tu jefe la causa por la que la solicitas, que puede ser desde irte a otra empresa a cogerte un año sabático. Si cumples con los requisitos, está obligado a concedértela. De lo contrario, podrías demandarlo. Durante el periodo de excedencia la empresa dejaría de tener el deber de pagarte y las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo puede durar la excedencia voluntaria?

Si pides esta excedencia tendrás que estar en esta situación un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Es posible que la empresa te obligue a indicar por escrito el tiempo que vas a estar de excedencia. Como ha hemos dicho, debes tener al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber disfrutado de otra excedencia en los últimos cuatro años.

¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria?

El Estatuto de los Trabajadores no indica cómo se ha de pedir, pero en tu convenio colectivo sí puede figurar un plazo de preaviso. Infórmate antes de hacer la solicitud pero en general el plazo para notificarlo es de 15 días naturales (es decir, contando fines de semana y días no laborables). De no cumplir el preaviso te descontarán una compensación del finiquito. Sería aconsejable que pidieras la excedencia por escrito, indicando la fecha de inicio y de fin. Lleva una copia para que te lo firmen y sellen.

Como ya no es seguro que vuelvas a trabajar de nuevo en la empresa, deberán abonarte el finiquito, así como todas las cantidades que te deba hasta ese momento, como pagas extra o vacaciones. Eso sí, en esta situación no tendrías derecho a paro porque no estarías en situación legal de desempleo.

¿Cómo reincorporarse?

Si el convenio colectivo no estipula nada al respecto, lo normal es solicitar el reingreso por escrito un mes antes de la fecha prevista. Debes tener en cuenta que no tienes garantizada la reincorporación. Lo que tienes es un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la tuya. Si te comunican que ya no quieren contar con tus servicios la relación laboral se daría por terminada y podrías pedir el paro.

Si no te deniegan el regreso pero no tienen ninguna vacante disponible la relación laboral seguiría vigente y no podrías cobrar la prestación o subsidio por desempleo. La ley no le exige a la empresa ningún plazo máximo para reincorporarte, por lo que la situación podría prolongarse en el tiempo. Periódicamente podrías hacer valer tu derecho, pero si insisten en que no hay vacantes y puedes demostrar que sí la tienen podrías demandar a la empresa.

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