Compaginar la vida laboral con otras obligaciones de nuestro día a día, como puede ser el cuidado de los hijos o de nuestros mayores, no siempre es fácil. Por ello, muchas veces nos vemos obligados a solicitar una reducción de jornada para poder atender a todas nuestras responsabilidades de la manera correcta.
La reducción de jornada es un derecho que aparece recogido en el Estatuto de Trabajadores y al que puede acogerse cualquier tipo de trabajador, independientemente del tipo de contrato que tenga. Su principal objetivo es favorecer la conciliación entre la vida laboral y la familiar y, por norma general, suele solicitarse para cuidar de hijos menores de edad o de familiares que no pueden valerse por sí mismos, ya sea por cuestiones de edad, salud o accidentes. No obstante, también puede darse el caso de que la propia empresa decida disminuir la jornada laboral de alguno de sus empleados, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por otras razones de fuerza mayor.
Cuando un trabajador quiere disfrutar de una reducción de jornada, debe comunicar su intención de disminuir sus horas de trabajo a la compañía con una antelación de, como mínimo, quince días. Esta comunicación deberá realizarse por escrito, y en el documento deberá figurar tanto la fecha de inicio como la fecha en la que finalizará la reducción, así como los motivos que han llevado al trabajador a presentar su solicitud.
Tal y como recoge el Estatuto de Trabajadores en su artículo 34.8, los empleados serán quiénes determinen cuál será su horario laboral tras la reducción de jornada. En concreto, el documento establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. No obstante, todas estas adaptaciones “deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
La reducción de jornada conlleva, en cualquier supuesto, una disminución del salario. Así lo establece el Estatuto de Trabajadores en su artículo 37, en el que se recoge que los trabajadores que deban cuidar de menores de doce años o personas con discapacidad que no puedan realizar ninguna actividad retribuida tendrán derecho a “una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”. Es decir: los trabajadores que soliciten una reducción de jornada, verán también reducido su salario, que disminuirá entre un octavo y la mitad.
Esta reducción de salario no afectaría, sin embargo, a los pluses a los que pudiera tener derecho el empleado ni tampoco a los días de vacaciones de los que podría disfrutar. Así se extrae del artículo 12 del Real Decreto-ley 15/1998, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad, en el que se recoge que “los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.
No obstante, sus cotizaciones a la Seguridad Social sí se verían mermadas, salvo en los casos en los que el trabajador haya solicitado la reducción para cuidar de un menor hospitalizado o para cuidar de un familiar directo o de uno que no puede valerse por sí mismo. En estos supuestos, el trabajador seguirá cotizando de manera íntegra, como si no hubiera solicitado una reducción, durante los dos primeros años o, en el caso de tener que cuidar a un menor hospitalizados, hasta que el joven cumpla los dieciocho años.