La convocatoria electoral del 23 de julio ha sido probablemente una de la que más polémicas ha tenido a lo largo de toda la democracia. Primero por el adelanto electoral, después porque las elecciones caen en pleno julio, con el calor y con muchos de vacaciones, y ahora por el voto por correo. Este método ya no puede elegirse, pero si lo solicitaste y no te ha llegado a casa no es que se haya traspapelado, es que lo más seguro es que se encuentre en tu oficina de Correos.
Tal y como Correos ha explicado, la mayoría de los votos por correo solicitados han sido entregados ya a los ciudadanos, aunque unos 450.000 están en sus oficinas después de que los carteros hicieran dos intentos de entrega en mano, como marca la Ley, se ha dejado una notificación para que el destinatario vaya a buscarlo y pueda depositar su voto sin problema.
En concreto Correos habla en su actualización en la tarde del 17 de julio de 450.607 personas que con su aviso pueden ir hasta Correos para que se entregue su voto por correo y puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones. Hoy la empresa explica que entre las 19:00 y las 22:00 de ayer lunes se recogieron alrededor de 50.000 documentaciones electorales que se encontraban en sus centros. Además, han señalado que a lo largo de la jornada de hoy pondrán a disposición de los electores el 100% de ellas.
Hay que dejar claro que siempre que se haya elegido esta modalidad ya no se podrá votar presencialmente en un colegio electoral por mucho que no se haya votado por correo. Es decir, si no se recoge la documentación en la oficina de Correos, no podrás votar.
El plazo para depositar el voto por correo es hasta el jueves 20 de julio al cierre de las oficinas de Correos de toda España. En caso de no poder acudir presencialmente, los electores pueden hacer una autorización para que otra persona vote en su nombre. Este documento debe ir firmado por el elector junto a una copia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo, lo mismo con la persona a la que autoriza.
Aunque ya es tarde, el elector, si veía que llegaba su fecha de marchar de vacaciones y el voto por correo no le había llegado podía haber pedido que se lo mandasen a otra dirección. La Junta Electoral Central permite la reexpedición de la documentación electoral siempre que se tramite en una oficina de Correos, pero siempre con el tiempo suficiente para que la documentación pueda llegar a la dirección indicada.