Todo mortal ha tenido en algún momento un instante de desahogo laboral. A veces la presión puede con uno y terminas charlando con algún familiar o amigo por WhatsApp y se te escapa alguna palabra o expresión que no tendrías que haber exteriorizado. Pues esto, si lo haces, mejor en tu móvil personal, pues las empresas cuentan con el aval de la Justicia para poder controlar y vigilar los mensajes que se envían y reciben en los teléfonos corporativos.
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 ya permitía el control del correo electrónico corporativo y, tras una sentencia de junio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), esto se extiende también a las conversaciones vía WhatsApp que haya mantenido el trabajador por medio del teléfono corporativo, pues se considera que no se vulnera su intimidad.
En este caso se resolvía el despido de una trabajadora que fue despedida por la empresa tras controlar sus conversaciones de WhatsApp en el teléfono de corporativo y percibir que los precios que pactaba para contratar algunos servicios luego no se reflejaban en el registro. La compañía le entregó en su momento a la empleada un ordenador y un móvil con un criterio de uso “determinado por el contrato de trabajo” y, por eso mismo, el TSMJ entiende que era una “previsión exclusiva de uso profesional”.
Esta sentencia se basa en la de 2018 que controlaba los correos de la empresa del trabajador en donde se señalaba que “la utilización del ordenador en la empresa, aunque esté personalizada, queda dentro del ámbito de poder de vigilancia del empresario y por ello el ejercicio de las correspondientes facultades de control se ampara en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores”.
Un artículo que indica que el empresario puede “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debido a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
Volviendo al caso de la trabajadora despedida, el TSMJ validó que se pueda vigilar por parte de las corporaciones el WhatsApp en los móviles de la empresa, aunque consideró improcedente dicho despido porque no se logró demostrar los hechos que se le acusaban para despedirla.