Se acercan las vacaciones de verano y en las empresas ya empiezan a planificarse horarios para saber quién se queda y quién se marcha. También surgen las dudas sobre quién decide cuántos días de merecido descanso nos podemos tomar. De hecho, hay un mito muy extendido que dice que la empresa puede elegir la mitad de las vacaciones del trabajador, pero esto no es del todo cierto. Son el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos los que establecen los requisitos para solicitar tus días festivos.
Es cierto que cada empresa es un mundo, y cada contrato o convenio colectivo puede presentar unos requisitos diferentes para que las personas puedan solicitar las vacaciones. Pero en España el Estatuto garantiza que los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, o lo que es lo mismo, 22 días laborales. Hay quien piensa que el trabajador puede elegir 15 de esos días, mientras que el resto los determina la empresa, aunque eso no es necesariamente así.
En el artículo 38.2 del Estatuto se recoge que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones", es decir, la empresa no podrá elegir una parte de las vacaciones y otra el trabajador, sino que se establecen de mutuo acuerdo.
En casi todos los sectores existe un convenio establecido para regular las condiciones de cada empleado para mejorar las relaciones con su empresa. Y esas condiciones cambian según la actividad laboral, pues no se puede regular igual a un médico que a un periodista.
Cada convenio debe recoger las exigencias de los profesionales, adaptadas al trabajo requerido. En función de esto, te pueden obligar a coger un periodo concreto de vacaciones. Por ejemplo, un profesor no puede hacer coincidir su descanso con el calendario escolar. Si el convenio no especifica que la empresa elige parte de las vacaciones, entonces la decisión se toma de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o según lo que indique el convenio.
Pero, ¿qué ocurre si no llega a un acuerdo entre las partes? El Estatuto de los Trabajadores en ese caso establece que será la jurisdicción social quien fije la fecha de disfrute de las vacaciones. Y esa es una decisión irrevocable. Sin embargo, normalmente no se llega a ese extremo y la mayoría de los conflictos se resuelven mediante el diálogo entre empresa y trabajador.
Finalmente, hay que tener en cuenta que las vacaciones deben planificarse con un preaviso mínimo de dos meses, según se indica también en el Estatuto de los Trabajadores. Además, si durante las vacaciones el trabajador se pone malo y recibe una baja médica, no pierde esos días de descanso, sino que los puede disfrutar más adelante, cuando por fin finalice la incapacidad temporal.