El ámbito laboral es uno de los que más dudas crean entre los trabajadores españoles. En general, hay mucho desconocimiento sobre las cláusulas que suelen aparecer en sus contratos y sobre diversas cuestiones del día a día. Es más habitual de lo que creemos que los empleados firmen algo sin apenas leerlo, o que desconozcan conceptos básicos como el IRPF que les retienen. Para solucionar estas lagunas, la experta en relaciones laborales Tania Delgado ha escrito 'El libro que tu jefe no quiere que leas' (Harper Collins), un manual muy útil para tomar las riendas de nuestro presente y futuro laboral.
"Encontrarán información esencial sobre legislación laboral que toda persona trabajadora debería conocer, contada de una forma amena, consejos para gestionar tu vida profesional y también descubrirán relatos vividos de otros trabajadores que les ofrecerán una perspectiva enriquecedora y autentica de las relaciones laborales", explica Delgado sobre su obra. Así, tipos de despidos, prestaciones, permisos o nóminas son algunos de los temas que aborda la autora, ofreciendo herramientas muy valiosas para resolver los problemas cotidianos en el trabajo. Hablamos con ella sobre algunas de los interrogantes más habituales en el mundo profesional.
¿Qué tres cosas debemos tener en cuenta antes de firmar un contrato?
Los 3 aspectos que más destacaría sería comprobar que la jornada que viene reflejada en el documento coincide con la acordada, también si tenemos periodo de prueba o no, porque si no viene reflejado expresamente o no hace referencia al convenio colectivo no tendremos periodo de prueba con los efectos que esto conlleva. Y por último los aspectos económicos principalmente si se trata de un salario pactado.
Si no aparece mención alguna al periodo de prueba en mi contrato, ¿pueden despedirme alegando que no lo he superado?
No, si el apartado se encuentra vacío no estaremos sometidos a un periodo de prueba, por lo tanto, en caso de que la empresa finalizase el contrato por este motivo se trataría de un despido.
Mi empresa me obliga a firmar menos horas de las que trabajo. ¿Qué debo hacer?
Es importante que recopilemos todas las pruebas posibles que respalden las horas reales que realizamos como los correos electrónicos o cualquier otra documentación. Si la empresa nos obliga a poner horarios falsos podremos denunciar a la Inspección de Trabajo, que se encargará de realizar las investigaciones oportunas o demandar a la empresa para reclamar el abono de las horas realizadas de más.
¿Puede la empresa cambiarme las vacaciones una vez ya acordadas?
Si ya tenemos acordadas las vacaciones y la empresa quisiera cambiarlas tendría que llegar a un acuerdo con la persona trabajadora, no puede imponer el cambio.
¿Pueden obligarme a no disfrutar de todas mis vacaciones?
Las vacaciones son un derecho de todas las personas trabajadoras y como mínimo debemos disfrutar 30 días naturales. No se pueden compensar con retribución económica, salvo que nos marchemos de la empresa y no las hayamos disfrutado, en ese caso deberán pagarnos los días pendientes de vacaciones en la liquidación.
Tres datos que debo revisar en mi nómina para saber que mi empresa no me engaña
En primer lugar, debemos revisar la categoría que tenemos. También es importante si la antigüedad corresponde con la fecha en la empezamos en la empresa y por último, si nos están pagando el salario base y todos los complementos que establece el convenio colectivo.
¿Por qué cuando llega el momento de la hacer la declaración de la renta me sale siempre a pagar si no he tenido ningún rendimiento ni he realizado ninguna operación financiera?
Si al realizar la declaración de la renta nos sale a pagar basándonos únicamente en rendimientos de trabajo, es probable que nuestra empresa no nos este aplicando el IRPF que nos corresponde, fijándonos un porcentaje inferior. Siempre podremos calcular nuestro IRPF en la web de la Agencia Tributaria y/o pedir un porcentaje de IRPF superior.
¿Qué debo tener en cuenta si quiero pedir reducción de jornada?
Principalmente debemos tener en cuenta que esta opción conlleva como norma general una reducción proporcional de nuestro salario. Esto significa que mientras dure esta situación recibiremos un salario más bajo. Del mismo modo, debemos ser conocedores del preaviso que debemos proporcionar, como debemos realizar la solicitud etc.
¿Cuánto debería pagarme la empresa si me encuentro de baja por incapacidad temporal?
Dependerá del tipo de contingencia que se trate, por ejemplo, si se trata de una enfermedad común (gripe) sería una contingencia común o si es derivada de un accidente de trabajo se trataría de una contingencia profesional. Existen diferencias de pago para cada una de ellas. En el caso de incapacidad por contingencia común, como norma general los 3 primeros días no se percibiría salario alguno, del día 4º al 20 el 60% de la base reguladora y a partir del 21 el 75%de la base reguladora. Si se trata de una contingencia profesional a partir del primer día se abonará el 75% de la base reguladora.
También hay que tener en cuenta que los convenios pueden reconocer complementos que mejoren los porcentajes generales establecidos.
¿Pueden despedirme estando de baja?
No sería legal despedir a una persona por el simple hecho de encontrarse en esa situación, pero las empresas si podrían despedir a una persona de baja médica si tiene justificación para ello, por ejemplo a través de un despido disciplinario, si el trabajador ha cometido una serie de faltas con anterioridad a su situación, o también podrían realizar un despido objetivo o colectivo si está justificado.
Quiero irme del trabajo ¿Cómo debo actuar para hacerlo ‘bien’?
Lo más importante es informarnos sobre todas las opciones que tenemos a la hora de marcharnos, para poder elegir la que mejor se ajuste a nuestras necesidades. Esto nos permitirá conocer los efectos que tendrá nuestra decisión, sabremos que preaviso debemos proporcionar y evitaremos que nos penalicen salarialmente.
¿Llegar tarde con frecuencia al trabajo es motivo de despido? ¿Y si siempre me quedo más tiempo del que me corresponde?
Si llegamos tarde al trabajo y existe tolerancia empresarial (No nos amonestan ni sancionan por este emotivo) no podrían despedirnos por este motivo, aunque serán los tribunales los que determinen si la decisión de la empresa es proporcional o no a los hechos que se hayan cometido.
Si realizamos horas de más la empresa deberá pagarnos el tiempo que exceda de nuestra jornada como horas extraordinarias o complementarias según nuestro caso.
¿Qué pasa con el dinero que me deben si la empresa me despide y se declara insolvente?
Si se diera esta situación contamos con un organismo del ministerio de trabajo y economía denominado Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) al que podremos acudir y solicitar el pago del importe que nos deba nuestra empresa.
¿Debo firmar la carta de despido y el finiquito si no estoy de acuerdo?
La carta de despido puede firmarse con tranquilidad porque solo significaría que la hemos recibido, en el finiquito debemos tener más cuidado y en el caso de firmarlo recomendaría indicar no conforme para posteriormente decidir si reclamar o no.