Siete claves que debes tener en cuenta para ayudar a tu hijo con su primer contrato laboral

  • Comprobar si se trata del salario bruto o neto y si se pagará en 12 o 14 pagas

¡Enhorabuena! Tras años de colegio, quizá universidad, Erasmus e implicación en su educación, tus hijos han conseguido ser una de las 19.471.000 personas que disfrutan de un trabajo en España, según la última Encuesta de Población Activa del INE. En vuestra casa corren aires de independencia, pero aún queda la última misión: comprobar que en ese primer contrato está todo lo que tiene que estar (y no hay nada que no deba).

Los detalles de un contrato laboral pueden ser farragosos y numerosos. Para no agobiarte con las decenas de epígrafes y puntos del documento, empecemos identificando cinco puntos concretos a los que debes prestar especial atención pues afectarán profundamente al día a día del trabajador.

Tipo de contrato

Primero hay que verificar que se trata de un contrato laboral y no mercantil. Miguel Ángel Querejazu Merino, abogado laboralista, advierte de las diferencias entre uno y otro. "En el contrato laboral hay una relación de dependencia entre el empresario y el empleado; de modo que el trabajador se subordina a un superior, se somete a un horario, a unas normas y rinde cuentas de su trabajo. En el otro caso, el trabajador organiza su propia actividad, con todo lo que eso implica".

En los contratos mercantiles la empresa se exime de realizar cualquier pago relacionado con la Seguridad Social, no existe ninguna indemnización por la finalización del contrato y no se cotiza ni se consigue prestación por desempleo. Por su parte, el contrato laboral puede ser indefinido, temporal o fijo discontinuo, entre otros. En el caso de los temporales, es necesario comprobar que la duración es la contemplada en la oferta de trabajo.

Jornada laboral y lugar de trabajo

La jornada puede ser completa o parcial. En cualquier caso, el contrato siempre tiene que incluir el número exacto de horas a la semana, la distribución del tiempo de trabajo (de lunes a viernes, con fines de semana o cualquier otra variante) y el horario concreto. El lugar de trabajo también es un aspecto importante. El contrato también debe especificar si el nuevo empleado va a tener que desplazarse a distintos centros de trabajo.

Salario y categoría

Es importante comprobar si se trata del salario bruto o neto y si se pagará en 12 o 14 pagas. Si se indica que el salario será 'según convenio', la empresa tendrá que pagar el mínimo establecido en el Convenio Colectivo. El salario depende de la categoría profesional y de las funciones que vayan a realizarse. Hay que comprobar que la categoría del contrato se ajusta a lo ofrecido y pactado con la empresa.

Vacaciones

Los días libres son un tema de especial relevancia dentro de un contrato laboral. Las vacaciones mínimas estipuladas en el Estatuto de los trabajadores son 30 días naturales; es decir, 22 días laborables. Sin embargo, los diferentes convenios colectivos o bien las condiciones específicas pactadas entre el trabajador y el empresario pueden incrementar el número de permisos y días libres. En definitiva, las vacaciones son un asunto de comprobación obligatoria.

El convenio

Otro punto importante es comprobar si existe o no un periodo de prueba y las condiciones del Convenio Colectivo, en caso de que la empresa hubiera suscrito uno. La existencia de un convenio es un punto fundamental en cualquier contrato de trabajo. "De hecho, aunque hay muy pocas empresas que lo hagan, una vez firmado el acuerdo entre las partes, las compañías están obligadas a ofrecerle al trabajador una copia del convenio al que se acoge", explica Miguel Ángel Querejazu.

"Existen dos tipos fundamentales de convenios. En los colectivos sectoriales negocian representantes de trabajadores y de empresas del mismo ámbito productivo. En los colectivos de empresa, actúan los representantes de los empleados y el empresario titular de la compañía", concluye.

Si no hay suscrito ningún convenio, el Estatuto de los Trabajadores es el conjunto de normas que rigen los derechos de los trabajadores y el que establece el marco de referencia ante determinadas circunstancias. "Es el marco de condiciones mínimas; es decir, no podrá ser rebatido por ninguna norma de rango inferior. Los convenios, del tipo que sean, siempre deben mejorar las condiciones estipuladas en el Estatuto de los trabajadores", explica Querejazu.

Extra: dos claves a tener en cuenta más allá del contrato

Afiliación a la Seguridad Social

Previamente a la firma del primer contrato también hay una serie de trámites que cumplir. La empresa pedirá a nuestro hijo el número de afiliación a la Seguridad Social para poder dar de alta al nuevo trabajador. Para conseguirlo, es necesario pedir cita previa en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar el modelo oficial de solicitud, o bien solicitarlo online en la web de la Seguridad Social, si se dispone de certificado digital.

Demanda de empleo

Para firmar un contrato laboral no es necesario ser demandante de empleo, pero algunas empresas piden a sus colaboradores que lo sean para poder beneficiarse de las bonificaciones de la Seguridad Social. En cualquier caso, siempre que se busca empleo es aconsejable inscribirse en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para lograr algunas de sus ventajas, como el acceso a procesos de selección y a ciclos formativos. Después, una vez firmado el contrato y con la copia en manos de nuestro hijo, no está de más comprobar que ha sido dado de alta en la Seguridad Social. Si es así, nuestro hijo puede empezar a volar.