¿Está obligada tu empresa a subirte el sueldo en la misma proporción que el IPC?
En enero pasado el IPC se posicionó en un 6,0%, más bajo que el de diciembre pero superior al 5,5% de noviembre de 2021
Los convenios colectivos suelen incluir una clausula que define una revisión salarial anual
Muchas empresas añaden en los contratos condiciones de incrementos salariales sujetos al cumplimiento de objetivos
Han subido los precios de absolutamente todo y los españoles lo notamos cada día en la compra, echando gasolina, en el recibo de la luz… el caso es que hacemos malabares para estirar el saldo de la cuenta y mantener el ahorro. Antes de la revisión anual de las condiciones laborales con Recursos Humanos lo normal es preguntarse si debe mi empresa subirme el sueldo en función del IPC. En Uppers lo hemos consultado con un despacho de abogados laboralistas y hemos acudido a la normativa básica que regula las relaciones laborales, que es el Estatuto de los Trabajadores.
El incremento del IPC (Índice de Precios de Consumo) hasta noviembre de 2021 fue de un 5,5%. En diciembre pasado aumentó un 1,2%, con una subida de la tasa interanual de inflación hasta el 6,5%, la más elevada desde abril de 1992. Según el Instituto Nacional de Estadística, en enero de 2022 bajó en cinco décimas con respecto al mes anterior, posicionándose en un 6,0%. Este dato que se publica mensualmente mide la evolución del nivel de precios de los bienes y servicios de consumo que se adquieren en los hogares españoles.
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Claramente, los datos ponen sobre la mesa la complicada situación actual para las familias debido a estos históricos encarecimientos de la 'cesta de la compra' del IPC. El registro de precios que se lleva a cabo recoge en la práctica todo lo que se necesita para el día a día: alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y tabaco, ropa y calzado, vivienda, menaje, medicinas, transporte, comunicaciones, ocio y cultura, enseñanza, hoteles, cafés y restaurantes y otros bienes y servicios.
Muchos se preguntan si la solución sería acompasar los salarios a este incremento del IPC, es decir, que anualmente subieran las nóminas en la misma proporción y si las empresas están obligadas a ello. Sin embargo, tal como aseguran desde el despacho de abogados especializados la respuesta es negativa. Ninguna compañía tiene la obligación de incrementar el sueldo de sus empleados conforme al IPC y menos aún de forma automática.
Los convenios laborales suelen incluir una clausula de revisión salarial
La razón hay que buscarla en que las subidas salariales dependen del convenio laboral al que se suscribe cada empresa y si no refleja esa condición poco se puede hacer. En muchos convenios sí que se establece de antemano una cláusula de revisión salarial y en su caso se aplica el porcentaje concreto que se haya definido.
Dependiendo del colectivo este ascenso puede o no vincularse al IPC. Los sectores de actividad son muy distintos unos de otros y en el momento de definir su paraguas normativo, lo habitual es que los sindicatos utilicen precisamente el IPC como un indicador de referencia para negociar con la patronal su convenio.
Dejando a un lado los convenios laborales, otra posibilidad destacable es que bastantes empresas aplican aumentos de salario, por ejemplo, en función del cumplimiento de objetivos personales o del departamento, pero no como una obligación. Por último, cabe apuntar que el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna obligatoriedad de vincular un incremento de las nóminas a las variaciones o subidas del IPC.