Un clima en el trabajo desagradable o demasiadas “broncas” del jefe minan la moral e incluso pueden desencadenar una depresión. En septiembre pasado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón a una trabajadora que estuvo un año con depresión tras recibir una carta de apercibimiento de Recursos Humanos.
Desde Uppers destacamos que lo relevante es que se consideró el estrés laboral como accidente de trabajo y no como una enfermedad común. La sentencia detalla por qué la depresión causada por una bronca del jefe es accidente laboral. En este caso en la carta se conminaba a la trabajadora a cambiar de actitud con respecto a sus compañeros.
La consideración de su depresión como accidente laboral y no como una enfermedad común es muy importante por el matiz legal que implica a la hora de calcular la prestación económica que debía percibir la empleada durante su baja.
Según el Tribunal, la carta que recibió fue el único “incidente crítico” que provocó tal estado mental que le impedía desarrollar su trabajo con normalidad lo que dio lugar a una baja médica. A los tres días de ser “regañada” por escrito sufrió un brote de ansiedad, aunque durante ese tiempo estuvo trabajando normalmente.
La empleada recurrió para que su caso fuera considerado un accidente laboral y el Tribunal le dio la razón al aplicar lo dispuesto en el apartado e) del artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la enfermedad de trabajo. Tal como establece esta norma, “la naturaleza profesional del accidente depende solo de que la patología sea consecuencia exclusiva y directa del trabajo”.
Finalmente, la justicia reconoció que se había producido un "trauma emocional o psicológico", un "acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal". Este único "incidente crítico" fue el que provocó la enfermedad. Con lo cual, hay una vinculación directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la causa que lo motivó. El Tribunal por tanto determinó que la enfermedad de la trabajadora tuvo un origen profesional.
Además, los magistrados demostraron que no había antecedentes psiquiátricos de la trabajadora, ni tratamientos por enfermedades mentales o alteraciones patológicas previas. Igualmente se manifestó la inexistencia de factores externos al trabajo que pudieran haber ayudado o ser la causa de esa baja por depresión. Incluso se dejó claro que su personalidad no favorecía reacciones ansiosas en ningún caso.
El desencadenante de la situación fue una queja de sus compañeras laborales por su comportamiento. También se quejaron de otras personas. Sobre ella, en concreto destacaron que les recriminaba sus errores con un tono de voz elevado y palabras inadecuadas.
Varios empleados recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en la que se les conminaba a cambiar de actitud para preservar el clima laboral con la finalidad de evitar la necesidad última de imponer medidas disciplinarias. Esa carta provocó en la empleada un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo habitual de su trabajo y la mantuvo de baja más de un año.