La paga extra es una remuneración adicional al salario mensual que todos los trabajadores tienen derecho a percibir en algún momento del año. Estas bonificaciones aparecen recogidas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que fija dos remuneraciones extraordinarias anuales: una en Navidad, y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores y que, por lo general, suele caer en los calurosos meses de verano.
La cuantía de estas remuneraciones, que pueden prorratearse en doce mensualidades, se fija a través del convenio colectivo, aunque en el caso de un trabajo a jornada completa no podrá ser nunca inferior ni al salario base de treinta días ni al Salario Mínimo Profesional, fijado actualmente en 965 euros mensuales en 14 pagas o, en su defecto, en 1.125,83 euros mensuales en 12 pagas.
Para poder cobrar la totalidad de estas pagas extra, los trabajadores deberán haber trabajado durante los seis meses anteriores, como mínimo. De lo contrario, recibirán tan solo una parte proporcional, fijada en función del tiempo que lleven en la empresa. Pero ¿qué ocurre si un trabajador está de baja? ¿Tiene también derecho a su paga extra o, por el contrario, la pierde?
Las bajas laborales son situaciones que se producen cuando el trabajador está incapacitado para realizar su trabajo, y pueden deberse a cuatro motivos: una enfermedad común, una enfermedad laboral, un accidente profesional o un accidente laboral. Es decir: pueden derivar tanto de una situación producida en el entorno del trabajo como fuera de él.
El salario que cobran los empleados que se encuentran en estas situaciones depende de los convenios profesionales y de la nómina que hubiesen recibido en el mes previo a la baja laboral. Los primeros tres días, aun así, no recibirán nada. Al cuarto, sin embargo, comenzarán a percibir un 60% de su sueldo, pero aunque el abono lo realice siempre su empresa, a partir de la primera quincena será la Seguridad Social quien se hará cargo de él hasta el final de la baja.
A partir del día 21, el porcentaje que reciben estos trabajadores aumenta, generalmente hasta un 75%. No obstante, hay convenios que estipulan que los trabajadores recibirán la totalidad de su salario (algunos pagan la totalidad desde el primer día de baja), por lo que la cuenta bancaria del trabajador no se verá tan afectada.
¿Qué ocurre, pues, con las pagas extraordinarias? ¿Se pueden cobrar? La respuesta es que sí, aunque con ciertas condiciones. Según estipula el Estatuto de Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a cobrar su paga extra independientemente del tiempo que dure la situación de incapacidad que le impide incorporarse a su puesto, pero solo si han cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años a la Seguridad Social.
Además, gracias a una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero de 2019, los trabajadores que se encuentren inhabilitados por una baja médica también podrán cobrar una parte proporcional de su paga extra. Esta retribución, no obstante, se calculará a partir de la base reguladora, o base de contingencias profesionales, de sus nóminas, un importe que se encuentra en la parte inferior de la nómina mensual.
En caso de que un trabajador no esté de acuerdo con la cuantía de su paga extra, además, podrá presentar una reclamación ante el servicio de mediación para intentar alcanzar un acuerdo amistoso. De no conseguirlo, podrá recurrir a la jurisdicción social.