El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA dispone de la figura del autónomo colaborador. Esta figura puede convertirse en una solución muy acertada para negocios en los que merece la pena que se involucre la familia. Desde Uppers vamos a desgranar qué es un autónomo colaborador y, lo más interesante, cuáles son los requisitos del autónomo colaborador, sus ventajas y sus obligaciones.
El autónomo colaborador es aquel familiar directo del trabajador autónomo titular y que trabaja para él. Este tipo de relaciones laborales tiene bastantes ventajas, pero también hay que cumplir una serie de condiciones.
La figura del autónomo colaborador trae consigo una serie de ventajas muy significativas. Durante los primeros 18 meses hay una bonificación del 50% en la cuota de autónomos con la condición de que se dé de alta como nuevo autónomo. Después de esos 18 meses, la bonificación se alarga seis meses más con una reducción de la cuota en un 25%. Al beneficiarse de estas rebajas no se podrán acoger a la tarifa plana de 50 euros mensuales.
Además, el autónomo colaborador no tiene la obligación de presentar las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, esto lo hace el autónomo titular. Su obligación se ciñe a realizar la declaración de la renta anualmente para hacer frente a los impuestos en función de sus ingresos, que deben estar documentados con los recibos o nóminas correspondientes.
Los pasos para cotizar en la Seguridad Social como autónomo colaborador son muy sencillos. Es suficiente con darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos como familiar colaborador del titular del negocio. Para ello se rellena y se presenta el modelo TA0521/2 que hace referencia a la solicitud de alta, baja o variación de datos. De esta forma, no es necesario notificar el alta en la Agencia Tributaria.
La documentación requerida para este trámite es el DNI, el Libro de Familia y una copia del alta en la Agencia Tributaria del titular del negocio como autónomo.
Fiscalmente, la figura del autónomo colaborador es distinta a la del resto de autónomos porque para la Seguridad Social, sí forma parte del mismo régimen RETA, sin embargo, para la Agencia Tributaria se trata de trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, tendrá una nómina y su actividad va a tributar como rendimiento del trabajo al igual que en el caso de los asalariados. La diferencia principal radica en que no tributa como actividad económica como lo hacen los autónomos.
Como la Seguridad Social sí considera el autónomo colaborador como un autónomos, sí tendrá derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que ellos.
Por su parte, el autónomo titular tendrá que cumplir una serie de obligaciones, porque para éste la figura del autónomo colaborador es como si fuera un trabajador por cuenta ajena. Tiene que hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social con las bonificaciones ya explicadas y pagar su sueldo en función de su categoría profesional y el convenio vigente además de documentarlo con una nómina. Como ventaja, estas partidas las podrá contabilizar como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.