Independizarse del domicilio parental es uno de los grandes objetivos de los jóvenes españoles, pero el alto precio de las viviendas y alquileres, la alta tasa de paro juvenil y los sueldos precarios se lo ponen muy difícil. De hecho, nuestros hijos no abandonan el hogar hasta los 30 años de media. Por eso, cederle gratuitamente una casa a un hijo es una de las soluciones que nos planteamos algunos padres para ayudarles a abandonar el nido. Pero hay diversos aspectos que conviene valorar antes de tomar una decisión que pueda convertirse en un problema en el futuro.
En la cesión de una vivienda tú seguirás siendo el propietario del inmueble, y lo único que cedes es el uso y disfrute del mismo, no su propiedad. En eso se diferencia de la donación o la venta, modalidades en las que el cesionario, tu hijo siguiendo este ejemplo, se convertiría en propietario y tú perderías cualquier derecho sobre el inmueble. También difiere del alquiler, ya que no recibes ninguna contraprestación económica.
Si optas por la cesión, tendrás que decidir las condiciones de vuestro acuerdo. Esta manera de "prestar" una vivienda, por lo general, implica un tiempo determinado o una condición. Por ejemplo, puedes dejarle a tu hijo la casa que tienes en otra provincia en la que no resides habitualmente porque le ha salido trabajo allí y se la cedes durante el tiempo que necesite para instalarse y buscarse la suya propia.
La vivienda la puedes ceder en precario. Esto significa que quien la habita vive en ella sin un contrato que establezca un tiempo definido (o directamente sin contrato), sin pagar alquiler y sin que tú le hayas impuesto condición alguna. Si con el tiempo tu hijo no la devolviera voluntariamente, podrías recuperar tu vivienda recurriendo al correspondiente juicio de desahucio por precario. Lo cierto es que aunque la relación con tu hijo sea buena, la vida puede dar muchas vueltas y quizás sea más conveniente apostar por ceder tu inmueble en comodato.
Según el artículo 1740 del Código Civil, el comodato es un contrato de préstamo por el que "una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva". Con esta figura jurídica entregas tu vivienda para un uso o duración determinada. En este caso solo podrás reclamar tu casa cuando se haya concluido el uso para el que se prestó, a no ser que tengas urgente necesidad de ella. Así pues, aunque te pueda parecer más engorroso, hacer un contrato es la mejor opción para ceder la vivienda con garantías legales para todos.
Además de los datos personales y del inmueble, debe quedar claro que en el acuerdo no hay transacción económica (alquiler u otros pagos) y también conviene especificar quién se hará cargo de los costes de suministros, reparaciones o mantenimiento, comunidad, etc.
Además, en el contrato puedes fijar las cláusulas que estimes convenientes, siempre que no sean contrarias a la Ley. Por ejemplo, puedes ceder tu casa fijando claramente la fecha en la que tu hijo debe abandonar el inmueble, dejando también por escrito la posible indemnización económica en caso de no hacerlo.
Respecto a la tributación, al no haber ganancias derivadas del rendimiento de capital inmobiliario ni incremento de patrimonio alguno, las repercusiones fiscales son mínimas. Si está demostrado el carácter gratuito de la cesión, y quedando claro que no se trata de un alquiler, únicamente tendrás que tributar como propietario que sigues siendo de un inmueble que no estás explotando económicamente. No estás exento del pago del impuesto del 2% del valor catastral que establece la Ley de IRPF para los inmuebles urbanos que no generan rendimientos de capital. O del 1,1% en el caso de que el inmueble se encuentre en un municipio en el que el valor ha sido revisado.
En el caso de que no se haya podido acreditar el carácter gratuito de la cesión, deberás incluirlo en tu IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, por el valor normal de mercado que dicha cesión de uso tendría. Es decir, deberás declarar una cantidad similar a la que obtendrías por un alquiler normal según los precios del mercado inmobiliario.