La hucha de las comunidades de vecinos se está vaciando, como casi de todo en los últimos meses. El aumento del coste de vida es una realidad mientras la inflación continúa haciendo que los precios suban sin cesar, alcanzando niveles que son se veían desde 1985. El aumento de los precios de los combustibles, los altos costos de la electricidad, la subida en los supermercados e incluso precios más altos en hoteles, cafeterías y restaurantes provocan inevitablemente que el poder adquisitivo de los ciudadanos se reduzca.
A pesar de que la cuota de comunidad es lo último que los ciudadanos dejan de pagar ante este tipo de problemas, la situación económica actual pone entre piedra y piedra a estas personas resultando en que muchos de ellos sean señalados. Un vecino moroso es uno de los problemas más comunes que se encuentran en las comunidades y, a menudo, es un tema delicado que es difícil de resolver resultando en incomodidad y conflicto entre las otras personas que viven allí.
El impago de recibos por parte del propietario de una vivienda causa trastornos al resto de la comunidad. Lo que uno no paga, lo tienen que pagar los demás. El agua, la luz, las eventuales obras de reforma de un edificio deben ser abonadas por todos los dueños de las casas que componen el edificio. Si uno no paga su parte, el resto debe desembolsar más para cumplir las obligaciones con las empresas proveedoras.
Los impagos pueden ser puntuales o habituales. Dependiendo de su permanencia en el tiempo y de los motivos que la causan es conveniente actuar de una forma u otra. Más allá de juntas de vecinos con caras largas y problemas de convivencia por las rencillas que se pueden generar, esta situación conlleva una serie de penalizaciones para los morosos.
La ley de Propiedad Horizontal sólo establece dos supuestos de privación de derechos para un vecino/a que no esté al día de sus pagos como propietario/a en la finca:
Sin embargo, si se pudiese definir una prohibición al uso de la piscina si no se paga la comunidad, dicha prohibición debería ser incluida en los Estatutos de la finca. Y para ello, se necesitaría el acuerdo unánime de todos los propietarios/as, incluido aquel que no esté pagando las cuotas. Porque al ser un acuerdo por unanimidad, según el artículo 15.2 LPH, el vecino/a moroso sí que tendría derecho a votar, y nunca lo haría en su contra.
Además, si finalmente se prohíbe al propietario/a que no paga su acceso a las zonas comunes de la finca, habría que tomar una serie de medidas para que así fuese. Pero ¿cómo hacer que se cumplen?
Las comunidades de propietarios disponen de distintas formas de incentivar la participación en el pago de las cuotas a los vecinos.
Estas son las más habituales:
Según la ley de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios puede reclamar todas las cantidades que le sean debidas por el impago de los gastos comunes mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios. Para ello, es suficiente con un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por el secretario de la comunidad (normalmente el administrador de fincas, si lo hubiere) con el visto bueno del presidente. En dicho certificado debe reflejarse la deuda existente y su importe, que la misma es exigible y que se corresponde de forma exacta y precisa con la liquidación de cuentas aprobadas por la junta de propietarios, así como el requerimiento de pago hecho al deudor.