La compra-venta de viviendas en nuestro país ha aumentado un 14,5% en 2022, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). A pesar del convulso momento en el que nos encontramos, con la inflación y los precios disparados, durante el pasado ejercicio se produjeron 649.494 transacciones, la cifra más alta desde 2007, año en el que se llevaron a cabo 775.000 operaciones.
La venta de viviendas en España encadena, con estos registros, dos años de subidas, tras haber experimentado un incremento del 34,8% en 2021. Ante el buen momento que está viviendo el mercado de viviendas español, es importante recordar los impuestos que deben abonar los propietarios que decidan poner a la venta algunos de sus inmuebles, ya que, de no cumplirlos, podrían enfrentarse a cuantiosas multas.
En concreto, los propietarios, independientemente de que hayan obtenido beneficios o no con la compraventa, deben asumir tres impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (conocido popularmente con las siglas IRPF), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI, según sus siglas),
El IRPF es un tributo que se paga una vez al año y que se calcula a través de la Declaración de la Renta. En este documento, los trabajadores que cumplan con los requisitos deben incluir todos los rendimientos que hayan obtenido en el ejercicio anterior, incluidas las rentas que hayan podido obtener por la venta del inmueble. Si no se incluyen estos rendimientos, los usuarios se enfrentarán a recibir una multa, cuya cuantía variará en función de la cantidad que se haya dejado sin declarar.
La plusvalía municipal, por su parte, es un tributo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos y que debe asumirse una vez se lleva a cabo la venta de inmueble. Los propietarios disponen de un plazo de 30 días desde que se firma ante notario para abonar este impuesto, que está gestionado por cada Comunidad Autónoma. De no hacerlo, se enfrentan a un recargo que variará dependiendo del tiempo de demora y que, en los casos más graves, puede llegar a ascender hasta un 150% del importe total.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, finalmente, es un impuesto que debe abonarse de manera anual al Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra ubicada la vivienda. Este impuesto entra en vigor el día 1 de cada mes de enero y deben asumirlo los titulares de la vivienda, por lo que, si la venta se produce después de esta fecha, será el vendedor quien deba asumir su importe. No hacerlo implica sanciones que oscilan entre el 5% y el 20% del importe total, dependiendo de los meses que se tarde en abonarse.
Estos impuestos son obligatorios para todos los propietarios, salvo por algunas excepciones. Por ejemplo, aquellos que vendan una vivienda y utilicen el dinero obtenido para comprar otro inmueble no tendrán que pagar IRPF. Las personas mayores de 65 años quedan exentas de asumir este tributo, y aquellas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia quedarán exentas de Hacienda. De igual manera, aquellos que vendan su vivienda al banco para cancelar la hipoteca que pesa sobre ella tampoco deberán asumir este impuesto.