Es muy posible que en su momento decidieras alquilar una vivienda por un importe que entonces te parecía justo y beneficioso, pero con el tiempo has notado que la subida de los precios y la alta demanda han dejado un tanto desfasado aquel acuerdo y te ves en la necesidad de incrementar la renta. Con un contrato firmado y todavía vigente durante un tiempo, pueden surgirte dudas sobre si es posible plantearle a tu inquilino una subida del coste mensual y en qué momento hacerlo. Te las resolvemos.
Lo primero que tienes que saber es que no es posible subir el precio del arrendamiento de un día para otro. En España, la ley establece unos plazos para ello, de forma que no se haga de manera abusiva y sin control. Si quieres subir el precio del alquiler a tu inquilino le deberás avisar, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha en la que se quiera cobrar el incremento, así como explicarle el porcentaje de variación.
Deberás comunicárselo a través una notificación por escrito que muestre tu voluntad, o bien añadiéndolo en el recibo del pago de la última mensualidad, según explica Idealista.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 18, estipula que "durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos". Esto quiere decir que a ese mes de antelación con el que se debe comunicar la subida se le suma la condición de que deben faltar 30 días para cumplir un año desde que se firmó el contrato de arrendamiento.
Hay que destacar que actualizar no es lo mismo que subir, ya que solo se podrá modificar el precio tomando como referencia el índice que se haya fijado en el contrato. En función de este, el precio del alquiler puede aumentar o bajar. De no cumplir con los plazos para el preaviso, será ilegal actualizar o elevar el precio del alquiler.
Otra posibilidad es aprovechar que se aproxima la finalización del contrato para plantearle al inquilino un incremento de la renta. En caso de rechazo expreso, puedes decidir si pones fin al arrendamiento o continúa. La condición legal es avisar al afectado de la no renovación con al menos cuatro meses de antelación, tras los cinco años de plazo mínimo dictados por la LAU.
Si no cumples con los plazos del preaviso, el contrato podrá prorrogarse otros tres años más. Del mismo modo, el inquilino también tiene ciertas obligaciones. Por ejemplo, ante la decisión de abandonar el inmueble, debe avisarte de que no renovará el contrato con al menos dos meses de antelación.
Para actualizar la renta del alquiler con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el mismo debe aplicarse directamente un mes antes de cumplirse una anualidad en el contrato. Si el valor es positivo, el precio del alquiler sube. Si es negativo, la renta baja.
Por tanto, debes estar atento a cumplir con los plazos de preaviso que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos (IPC) para poder beneficiarte si el porcentaje te conviene. Como propietario, debes notificar a su inquilino con un mes de antelación a una anualidad del contrato para aplicar el índice.
¿Cuánto puedes subir el alquiler? Depende de lo que hayas firmado en el contrato de alquiler. Si este no contiene una referencia, la actualización será en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC). De todas formas, lo normal es servirse del IPC, y nunca podrá subir el precio por encima del mismo.