Tras un incendio como el acontecido en el barrio de Campanar de Valencia, que arrasó por completo dos edificios de 14 y 10 plantas dejando víctimas mortales, decenas de heridos y 140 viviendas devoradas por las llamas, gran parte de las dudas giran en torno a qué pasa con las hipotecas que quedaban por pagar y los alquileres. Sin casa ni pertenencias, los afectados se encuentran ante la disyuntiva de tener que seguir pagando o no los impuestos vinculados al domicilio.
La pregunta es obligada: ¿hay que seguir pagando la hipoteca si se te quema la casa? La respuesta rápida es que sí, hay que seguir abonando las letras a pesar de que tu vivienda haya ardido. Aunque depende de las circunstancias. Si no dispones de ningún seguro del hogar, la deuda contraída con el banco sigue vigente y hay que seguir pagando. Si cuentas con seguro, la situación dependerá del tipo de póliza contratada.
El Banco de España recoge que el seguro de incendios -o multirriesgo del hogar- es obligatorio a la hora de contratar una hipoteca. Dado que la vivienda es la garantía del banco, si esta se destruyera como ha ocurrido en Valencia, perdería el valor que tenía cuando se tasó para conceder la hipoteca. Por eso es recomendable contar con un seguro que la cubra. Porque la hipoteca sigue existiendo y hay que seguir pagándola.
Si no existiera seguro, el banco exigiría la devolución del préstamo judicialmente, pudiendo embargar nómina u otros bienes inmuebles. Si la casa está correctamente asegurada, el seguro se encargará de hacer frente a tu deuda. Por el contrario, si hubieras asegurado por menos de lo que vale la hipoteca, seguirás debiéndole dinero al banco.
En estos casos, la entidad financiera puede ser flexible y establecer un periodo de carencia, paralizando los cobros a los afectados. El seguro de la comunidad también puede cubrir el riesgo de incendios y paliar en cierta medida los daños causados.
No obstante, ante tragedias de gran magnitud, puede intervenir la Administración Pública. Según Idealista, si un territorio queda declarado como zona catastrófica, atendiendo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, las personas afectadas tendrán acceso a algún tipo de ayuda económica en proporción a su patrimonio inicial. De esta forma, los beneficiarios podrían hacer frente al pago del crédito y, en muchos casos, liquidar la deuda pendiente con el banco.
En el caso de un alquiler, el procedimiento debe regirse por el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Según esta normativa, "cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna".
Es decir, desde el mismo momento en que se establece la incapacidad de residir en la vivienda, los inquilinos que están de alquiler no tienen la obligación de seguir pagando la mensualidad ni tampoco facturas como la de la luz, el agua o el gas. Tampoco tendrá penalización alguna rescindir el contrato de alquiler.