Si hay algo que caracteriza a la época invernal son las bajadas de temperaturas, lluvias generales y localmente intensas asociadas a importantes tormentas. Aunque las lluvias no han sido tantas como se desearía, ya que la sequía típica del verano en gran parte del país se ha ido agudizando, el cambio climatológico que supone el invierno trae consigo fuertes lluvias y tormentas que se dejan sentir en muchos lugares, dejando tras sí inundaciones, riadas, derrumbes de árboles y muros en los que vehículos o viviendas sufren las consecuencias de dichos temporales.
Estos daños suelen generar muchas dudas pues son muchos los usuarios que se preguntan quién se hará cargo de los importantes daños materiales. Antes que nada, hay que saber que las coberturas por daños a causa de catástrofes naturales son competencia del consorcio de compensación seguros. Pero, para que el consorcio se haga cargo de la situación, es imprescindible que el interesado esté asegurado en cualquier compañía aseguradora.
El Real Decreto 300/2004 establece que el Consorcio tendrá como objetivo "indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España", entendiendo como tales "las inundaciones extraordinarias" y "la tempestad ciclónica atípica".
Igualmente, las pólizas deberán incluir en su cobertura algún riesgo de una larga lista: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos.
Estos bienes asegurados serán objeto de indemnización por inundación si han sufrido “daños materiales por inundación entendida como anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar”.
El Consorcio compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.
La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.
En caso de que prefieras que la gestión la realice tu agente de seguros, deberás contactar con el agente en el menor tiempo posible, ya que, como todas las gestiones, hay un período de tiempo establecido desde que ocurre el suceso hasta su reclamación y tramitación. También se puede tramitar la reclamación llamando al teléfono de atención 902.222.665 o 952.367.042 de lunes a viernes en el horario de 9:00h a 18:00h. En caso de que dispongas de certificado electrónico o DNI electrónico, podrás realizar la tramitación a través de la web del consorcio de seguros.
En el caso de solicitar indemnización por daños materiales es necesario presentar la solicitud por teléfono, llamando al 900 222 665 o bien online, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
En el caso de solicitar indemnización por daños personales, como puede ser fallecimiento; invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal la solicitud, igualmente se puede presentar por teléfono, llamando al 900 222 665, o bien online desde la propia web del Consorcio de Compensación de Seguros.