Hay pocas cosas más frustrantes que mudarse a otra vivienda por los motivos que sean y que el propietario del piso en el que has estado viviendo se niegue a reintegrarte la fianza. Vale, si les has dejado la casa hecha unos zorros tiene todo el derecho a quedarse con ese dinero, pero si no hay desperfectos y se la has devuelto tal y como te la había entregado, la sensación de estar siendo timado es bastante molesta. Sin embargo, hay formas de presionar al casero para recuperar lo que es tuyo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica en su artículo 36 que al entrar a la casa te pueden pedir un mes de fianza, más otra mensualidad equivalente a la renta, que sería un mes de garantía adicional. ¿Cuándo puede el propietario quedarse con ese dinero? Cuando ocasiones daños en la vivienda, o si te vas antes de tiempo sin los avisos o plazos estipulados en el contrato, o si no estás al corriente con el pago de la renta o de los suministros.
El casero puede aducir que no dejaste el piso tal y como te lo encontraste, algo que no es tan sencillo de demostrar, sobre todo porque no son lo mismo los desperfectos de un uso indebido que los del desgaste del paso del tiempo. Estos últimos no cuentan. Tiene que ser él quien demuestre la negligencia. Por eso, si se niega a devolverte la fianza aludiendo a que has dejado daños graves y va a necesitar ese dinero para las reparaciones, tienes derecho a solicitar copia de las facturas de esos arreglos, según explica @finanzasd2 en un post de Instagram.
Normalmente esto debería hacer que el casero desista de su actitud. En el contrato debe figurar que la devolución se realizará antes de los 30 días tras la finalización del mismo, pero si persiste en retener la fianza de manera ilegal, podrás requerir el pago pendiente a través de un burofax "exigiendo la devolución y advirtiendo de la vía judicial", según explicaba el abogado Víctor Palomo, abogado en CAES por el derecho a la vivienda, en un hilo de X.
En caso de que esto no prospere no quedará más remedio que presentar judicialmente la reclamación. Si la cuantía es menor de 2.000 euros -y la mayoría de las fianzas no superan esta cantidad- se puede demandar sin abogador ni procurado. Solo hay que acudir a los juzgados de primera instancia con el contrato de arrendamiento y toda la documentación que pruebe que existe una deuda pendiente e interponer una demanda reclamando esa cantidad.
Para evitar mayores problemas sería de vital importancia firmar un documento cuando dejes la vivienda en el que se refleje que el casero está conforme con el estado en el que dejas la vivienda y no que no tiene nada que reclamar. Esto será una prueba clave si el asunto llega a juicio. También es recomendable realizar fotografías de todo el inmueble, especialmente de todo lo que pueda ser motivo de conflicto para evitar contradicciones sobre el estado de la vivienda. Esas instantáneas deberían llevar grabadas la fecha en que se toman, para tener mayor validez probatoria.