El alquiler temporal, la nueva fórmula para sortear los topes de precios y la Ley de Vivienda

¿Hecha la ley hecha la trampa? No realmente: la trampa ya se hacía antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda. En España el alquiler como vivienda habitual debe ser de un año y es prorrogable como mínimo hasta los cinco, en condiciones normales. El caso es que, para sortear esa 'traba' muchos propietarios y empresas propietarias ya hacían contratos de 11 meses para sacar a los inquilinos o lograr subir los alquileres aduciendo que, según la ley, antes de un año podrían ser expulsados. Y con la entrada en vigor de la Nueva Ley, y la regulación (topes) de precios, esta práctica se ha multiplicado.

Pugnas entre ciudadanos ¿a quién benefician?

Así intentan vendernos el asunto: es un tema de beneficio y riesgos, de quién 'gana' más, de propietarios de a pie, contra inquilinos de a pie. Aunque a la larga perdamos todos. Menos los fondos de inversión, claro, muchos de ellos extranjeros, que son los verdaderos beneficiarios de la subida de los precios. Así, el propietario al considerar injusto o poco beneficioso que la ley le imponga un tope al precio que puede cobrar, intenta buscar recursos, trucos, o pequeñas 'trampas' como, por ejemplo, aumentar directamente el precio de salida al mercado de alquiler para 'cubrirse las espaldas'. Lo que pervierte la Ley convirtiéndola, más bien, en el motivo del encarecimiento.

Y también puede ofrecer a sus nuevos inquilinos contratos temporales (hasta 11 meses) en lugar de contratos regulares por vivienda habitual (12 meses), como la diferencia es de apenas un mes, muchos inquilinos confían en que no habrá gran diferencia en el trato, pero al llagar el vencimiento el propietario tiene la libertad de no renovarlo o de subir el precio del alquiler como condición para hacerlo.

Como se sabe, algunos temas relacionados con el problema de vivienda son la especulación y la gentrificación. Herramientas de grupos económicos por los que se expulsa a los ciudadanos de los barrios para encarecerlos u ofrecerlos como pisos turísticos, práctica que también seduce a la mayoría de pequeños propietarios, jaloneados ellos mismos por la crisis y el encarecimiento. Es un pez que se muerde a cola.

Como te decíamos en esta nota, en España las restricciones a este tipo de alquiler ya se practican en algunas zonas que, además, han desarrollado medidas propias y diferentes entre sí. Por ejemplo, Andalucía aboga por limitar a los propietarios la explotación de pisos turísticos hasta un máximo de dos inmuebles por provincia. Para hacerlo con más, deben convertirse en autónomos, constituirse como empresa gestora o ceder su uso a una empresa gestora. En la Comunidad Valenciana la figura de empresa gestora existe desde el año 1993 y se prohíbe expresamente alquilar habitaciones.

Lo preocupante es que mientras persistan estas dinámicas, los propietarios siempre encontrarán resquicios legales por los que 'beneficiarse', aunque a la larga solo se beneficien otros.