¿Te puede prohibir la comunidad de vecinos invitar a amigos o familiares a la piscina comunitaria?

Es muy normal que con la llegada del verano y las altas temperaturas intentemos estar frescos para poder combatir el calor. Una de las soluciones más factibles son las piscinas. Cada vez son más las urbanizaciones y bloques de pisos que tienen piscinas comunitarias, una solución al calor, pero también un foco de discordia entre vecinos.

El problema viene cuando queremos invitar a alguien a pasar el día en la piscina con nosotros, ya que en ocasiones nos pueden poner impedimentos para llevar invitados. Puede ser por problemas de aforo o porque solo podemos llevar un número determinado de personas, de hecho, en algunas comunidades está prohibido llevar invitados.

Las piscinas en las comunidades de propietarios suelen generar más de un quebradero de cabeza y no solo por el número de invitados que suelen llevar algunos propietarios. Por ello, a parte de la normativa vigente a nivel estatal, autonómico o municipal, los administradores de fincas suelen aconsejar a las comunidades tener sus propias normas internas para regular el uso de las instalaciones comunes, entre ellas la piscina, para garantizar en todo momento la convivencia.

Uno de los temas que pueden regular los propios propietarios es el número de invitados máximo que pueden llevar a la piscina. Centrándonos en este tema, nos podemos encontrar tres situaciones:

  • Comunidades en las que no existe regulación. Si no se recoge nada en los estatutos significará que cualquier propietario podrá invitar a la piscina a quien desee. Sin embargo, deberá hacer un uso responsable de las instalaciones evitando que sus invitados ocasiones daños o desperfectos. También se debe respetar al resto de propietarios para que pueda disfrutar de la piscina. Deberán respetar el aforo máximo de la piscina.
  • Comunidades donde sí se recoge la prohibición. En algunos estatutos o escrituras de división horizontal se recoge que solo los propietarios podrán hacer uso de la piscina. En estos casos, si vienen amigos o familia se deberá pedir permiso al presidente, vicepresidente o administrador de finca de la comunidad para ver si se puede hacer una excepción.
  • Comunidades que tiene pases o invitaciones asignadas. Una de las mejores soluciones es asignar un número de pases por vivienda. Para un uso responsable de los pases se necesitará instalar un control de accesos. Solo podrán acceder a la piscina los propietarios y un número limitado de invitados. Es una forma efectiva para evitar el acceso a desconocidos o a un número excesivo de invitados.

Que no exista una norma a nivel general no significa que no la haya a nivel particular. Lo más probable es que en los estatutos de tu comunidad sí exista algún tipo de referencia a este hecho, y es a eso a lo que se deben acoger los vecinos de esa comunidad. Si tu comunidad tiene como norma en sus estatutos la prohibición de entrada de personas ajenas, tendrás que respetarlo y evitar llevar invitados a la piscina.

En muchas ocasiones, las comunidades establecen límites a los propietarios en este aspecto. Por ejemplo, una comunidad puede permitir un máximo de 3 o 4 invitados por propietario. Para regularlo, a veces se utilizan pulseras identificativas o pases de acceso. Procura hacer uso de ellas y respetar siempre la norma para evitar conflictos con el resto de los vecinos.

Si tienes dudas sobre la normativa de tu comunidad de vecinos, te recomendamos contactar con el presidente o el administrador de fincas y consultar los pormenores relativos al uso de la piscina. De este modo se evitarán malentendidos y se reducirán los malestares y conflictos derivados del uso de las instalaciones comunes. El respeto y uso adecuado de la piscina por parte de todos los vecinos facilitará la armonía durante estos meses en los que se intensifica el uso de las zonas comunes.

Recomendaciones para la piscina

  • Reglamento interno. Aprobar un reglamento interno en el que se especifiquen las normas que marcan la comunidad. Se puede hacer referencia al número de invitados, el uso de colchonetas o hinchables, el baño con gorro o sin gorro, la vestimenta, etc.
  • Revisión de instalaciones. Antes de la apertura, se debe realizar un mantenimiento y adecuación de las instalaciones. Esto no debe ser solo de la piscina, también de las duchas, pavimentos o escalones.
  • Seguros y accidentes. Es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a ello. En el caso de que ocurra un accidente o percance por negligencia de la comunidad, deberá ser la comunidad quien afronte la indemnización.