El precio medio del alquiler en España ha subido un 19% en los últimos cinco años, más de lo que subieron los ingresos medios (14%) y tres veces más que la inflación en ese mismo periodo (6,7%). Cifras que han llevado a la ciudadanía al hartazgo al constatar que la posibilidad de obtener una vivienda digna es casi una entelequia, sobre todo para los más jóvenes. Ya no son solo los precios de las cuotas, sino las condiciones tan exigentes para acceder a un alquiler. Y no parece haber una solución a corto plazo mientras la oferta siga muy por debajo de la demanda. Por eso algunos proponen ir hacia una huelga de alquileres. Pero, ¿en qué consiste y qué efectos tendría?
Durante su participación en la multitudinaria manifestación por el derecho a la vivienda convocada en la capital, el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid ha puesto sobre el tapete esta huelga que, en el caso de darse, supondría el cese del pago del alquiler por parte del inquilino al entender que el precio es demasiado elevado, o que la subida ha sido desproporcionada.
El objetivo del sindicato que encabeza esta propuesta es que los alquileres bajen un 50%. Con esta huelga se pretende visibilizar la precariedad que afecta a muchos arrendatarios y exigir al gobierno que lleve a cabo medidas que protejan el derecho a una vivienda digna y asequible. Entre sus demandas para frenar el descontrol en el mercado mobiliario están la regulación de precios del alquiler, la creación de un parque público de viviendas y el establecimiento de políticas de protección para los inquilinos que se enfrentan a desahucios.
En realidad no sería la primera huelga de alquileres que ha habido en España. Ya ocurrió en agosto de 1931, cuando más de 90.000 familias barcelonesas se declararon en huelga y dejaron de pagar sus alquileres. Por entonces la ciudad condal era destino de multitud de emigrantes andaluces, extremeños, murcianos y gallegos azotados por la crisis de 29 que buscaban empleo y vivienda.
Que vuelva a ocurrir es complicado, ya que en España la huelga de alquileres no está reconocida como un derecho legal. En la Constitución solamente se recoge -en su artículo 28- el derecho a la huelga por motivos laborales, por lo que las consecuencias de sumarse a una huelga así podrían ser graves para los ciudadanos. No desde el punto de vista penal pero sí civil, pudiendo haber reclamaciones judiciales por parte del propietario o incluso desahucios.
Sin embargo, desde el sindicato señala que aunque no haya amparo legal la unión hace la fuerza: “Si una inquilina deja de pagar, el problema lo tiene ella. Pero si diez mil inquilinas nos organizamos para no pagar, el problema lo tienen los caseros y los gobiernos que les sostienen”. Y no hay que olvidar que el artículo 47 de la Carta Magna declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, por lo que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.