Fin a una de las mayores trabas a la hora de heredar una vivienda. A partir de este 3 de septiembre se suprime el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, el llamado 'artículo de Cuba', y que obligaba a los herederos no forzosos (hijastros, hermanos, sobrinos o personas sin relación de parentesco con el fallecido) a no vender una vivienda hasta que no pasaran dos años o, en su defecto, hacerlo pero pasarle la preocupación a los compradores. Así funcionaba este artículo que databa de 1946 y que ya no supondrá más un quebradero de cabeza.
Según este apartado de la Ley, si una persona fallecía y no tenía hijos que heredaran la vivienda, la propiedad pasaría a los herederos no forzosos. Sin embargo, no podrían hacer nada con la vivienda hasta pasados dos años. El artículo decía así: "Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos".
Si el inmueble se vendía en ese periodo de dos años, se inscribiría en el registro como una venta, pero con una limitación amparada por ese artículo. Esa limitación establecía que si durante esos 24 meses aparecía alguien reclamando, de manera legítima, la herencia del familiar fallecido, tocaría devolverle la vivienda.
Este artículo tenía todo el sentido cuando se creó, a mediados de los años 40, cuando muchos españoles tuvieron que emigrar a Cuba para buscar trabajo o huir del régimen franquista y podían tardar en recibir las noticias de la muerte del familiar directo y volver al país a reclamarlo. Sin embargo, hoy en día no tenía demasiado sentido.
Cuando se daban las condiciones para esta espera de dos años, se podía producir una dicotomía que ponía en jaque a las inmobiliarias a la hora de vender las propiedades. Con ese artículo en la mano, se podía dar el caso de vender una propiedad con esa limitación y a que al cabo de unos meses apareciera un heredero legítimo que reclamara esa herencia al completo.
En ese caso, lo que la ley establecía era que había que devolver la vivienda, pues le pertenecía legalmente. Sin embargo, ¿qué ocurría con quien la había comprado y se había hipotecado? Efectivamente, podía darse el caso de que esa persona se quedara sin casa y con la hipoteca. Además, el banco se quedaría sin la garantía de la vivienda.
Es por eso que las entidades financieras se mostraban muy reacios a dar hipotecas a los compradores que fueran a hacerse con una vivienda bajo esas condiciones. Ahora, y como los casos por los que fue creado ese artículo son prácticamente nulos, se ha decidido derogar.