Adiós a las tediosas juntas de vecinos: solo podrán celebrarse durante 2021 si es para temas extraordinarios
El Real Decreto-ley 8/2021 elimina las lagunas que existían en relación a la celebración de las juntas de vecinos
Queda suspendida la obligación de realizarla anualmente durante todo 2021
Adicionalmente, indican que se podrán hacer de manera telemática, pero con condiciones
Las odias. Cada año, antes de que empiece la temporada de la piscina de la urbanización, más de lo mismo. Toca la reunión anual de la comunidad de vecinos, un lugar donde suelen saltar chispas, hay encontronazos y, en general, el mal rollo campa por sus anchas. Ahora, dándole gracias a la pandemia, podrás evitar este momento, al menos, hasta finales de 2021. El Gobierno así lo ha establecido en la normativa que regula la salida del estado de alarma que acabó el pasado 9 de mayo.
Habitualmente, según la Ley de Propiedad Horizontal que rige a las comunidades de vecinos, es obligatorio hacer una reunión anual para aprobar los nuevos presupuestos, renovar los cargos de la junta directiva y que los vecinos se puedan expresar en los ruegos y preguntas.
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Con la llegada de la pandemia, estas reuniones en muchos casos dejaron de hacerse por miedo a los contagios y, en el mejor de los casos, se hacían en el exterior de los edificios. Las opciones telemáticas siempre quedaron en un limbo en el que no se sabía muy bien si las decisiones que se tomaran y se votaran online podrían ser válidas o no. Por eso, este nuevo apartado en el Real Decreto-ley 8/2021 lo ha querido especificar.
Suspensión de las reuniones de propietarios
"La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021", reza el Real Decreto. Del mismo modo, "queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual".
Por todo ello, durante este nuevo año, "o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido".
Así que, por el momento, no tendrás que preocuparte de si hay que aprobar o no los presupuestos o de si te va a tocar ser el nuevo presidente de la comunidad de vecinos. Pero hay excepciones.
Posibilidad de celebrar reuniones
No obstante, puede que no te salgas con la tuya si hay que tomar decisiones importantes dentro de la comunidad. Según el Real Decreto, "excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021".
En el caso de que haya que celebrar una junta, este Real Decreto establece cómo se deben llevar a cabo para que sean seguras, así como la validez de los acuerdos que se toman por videoconferencia. En concreto, tendrá que haber dos condiciones básicas: "que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y que el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta".
Votación por correo postal
Si la opción telemática no es la más adecuada, el Real Decreto también da la opción de que se pueda llevar a cabo una votación a través del correo postal, a la antigua usanza.
"Será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación", se explica en el artículo.
En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, "que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales".