Dicen que las armas las carga el diablo, y el móvil, según el uso que le demos, puede ser un arma... de doble filo. Pero cuando se trata de asuntos de pareja (monógamas y con acuerdo de fidelidad, se entiende) la cosa puede volverse aún más compleja ya que los smartphone no son solo nuestra principal herramienta de contacto con... bueno, con todo, sino que es el espacio en el que dejamos el rastro de todas nuestras acciones, las que queremos contar y las que no.
Un asunto que se vuelve realmente espinoso en temas de infidelidad, ya que la tentación de acudir al móvil de nuestra pareja para descubrir o confirmar alguna sospecha es grande. ¿Qué implicancias legales tiene algo así?
Rocío Nieves Granados, abogada especialista en temas de familia es tajante: "Sin el consentimiento explícito, puede considerarse un delito de violación de la intimidad de tu pareja, esposa, esposo o quién sea". La revisión no consentida de los dispositivos de otras personas, asegura la abogada, estés o no vinculada a ellas, está protegida por el artículo 18 de la Constitución, que señala en su inciso tres que "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
Por lo mismo, si estás pensando en "pillar" a tu pareja a través de sus mensajes de WhatsApp, videos, audios, mails o lo que sea que puedas encontrar en el móvil, mejor piénsalo dos veces porque como afirma Nieves Granados: "las pruebas que se presenten en juicio bajo dicha premisa, con la ley en la mano, son nulas".
"En los procesos de familia que he llevado, si se ha presentado como prueba es porque había consentimiento de la otra parte" dice Nieves Granados. La abogada asegura también que lo que sí se presenta habitualmente en los procesos son los mensajes remitidos entre ambas partes, que son admitidos sin problemas. La única opción de usar un material, digamos, sensible que exista en el móvil de tu pareja, sería para la abogada, que este haya sido visto de manera no intencionada y "se haga valer en juicio, requiriendo como prueba el análisis de los mensajes que pueda tener ese teléfono, justamente por no haber sido visto intencionadamente aunque haya desatado algún tipo de controversia. Con la previa autorización judicial es viable", afirma.
Pero hay más, no solo es que no se pueden usar los contenidos de un móvil como prueba, sino que la otra parte puede perfectamente denunciar a la persona que ha espiado. "Si, sería denunciable, si bien como en todo proceso, se debería contar con pruebas de dicho hecho, o cuanto menos presentar aquellas que permitieran presumir que de facto lo ha hecho", dice la especialista.
En todo caso, hay asuntos en los que solo el juez puede determinar el peso de las informaciones o su incidencia en un juicio. "Los juicios de familia son peculiares, de tal forma, que si de alguna forma se está perjudicando a menores, aunque la prueba de este tipo sea nula de pleno derecho y lo normal es que la otra parte lo impugne, no sería la primera vez que pueda tenerse en consideración. Y aunque la Resolución que resulte pueda no contener ninguna referencia a ello, lo oído o visto queda, pues no podemos olvidar que el juez/jueza es una persona, y puede que dicte lo que proceda teniendo en cuenta ello sin que parezca que lo ha tenido en cuenta", concluye Nueves Granados.