Nueva tendencia en España: por qué cada vez más matrimonios se cambian a separación de bienes
El régimen de gananciales es el que rige por defecto en la mayor parte de España, salvo en Cataluña y Baleares
Las capitulaciones matrimoniales para cambiar de régimen, la mayoría a separación de bienes, aumentan casi un 20% en el último año
Infidelidad financiera: la otra muerte de la pareja
"Sí, quiero casarme contigo, cariño, pero lo mío es mío y lo tuyo es tuyo". Cada vez son más las parejas que se casan en separación de bienes, es decir, de modo que cada uno administra su propio patrimonio -adquirido antes o después del matrimonio- y preserva su independencia económica. En España, este régimen sólo rige por defecto en Cataluña y Baleares. En el resto del país el régimen económico matrimonial predeterminado es el de bienes gananciales, en el que cada cónyuge es propietario a partes iguales de los bienes obtenidos a partir del enlace, sin importar si es fruto del trabajo o de las rentas de cualquier de ellos.
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La mayoría de los problemas en la pareja suelen estar relacionados con las finanzas, y en nuestro país seis de cada diez matrimonios aún se acogen al régimen de sociedad de gananciales. Para cambiarlo a la separación de bienes se deben otorgar las capitulaciones matrimoniales ante un notario, y este acto cada vez tiene más adeptos en España. De hecho, este año han aumentado un 19,6% con respecto a 2022 según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado, para un total de 63.152, la mayoría de ellas (un 92%) para transitar de gananciales a separación de bienes.
Cambio en el sistema social y familiar
¿Por qué está en alza este régimen? Porque el de gananciales es más propio de un sistema social y familiar en el que la mujer se dedicaba al cuidado del hogar. Con su incorporación al mundo laboral, cada vez es más común que trabajen los dos miembros del matrimonio. En este nuevo paradigma, "la separación de bienes es lo más justo, porque les permite gestionar sus patrimonios como consideren mejor. Además, si uno es empresario y contrae deudas, está protegiendo al otro de posibles embargos", explica María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), en El Mundo.
Efectivamente, las deudas contraídas por uno de los cónyuges se trasladarán al matrimonio o si se casaron en gananciales. Por el contrario, con el régimen de separación de bienes, las deudas de uno de los cónyuges no pasarán al otro ni afectarán a su patrimonio.
Por otro lado, esta tendencia en auge también obedece al hecho de que el matrimonio ha dejado de tener para un buen porcentaje de los contrayentes el sentido sagrado y eterno que tenía tradicionalmente. El 40% de las bodas acaba en divorcio, y eso es algo que lo cónyuges cada vez tienen más en cuenta, sobre todo si llegan con situaciones económicas muy distintas que no desean mezclar.
Revertir el régimen predeterminado según la comunidad autónoma de residencia, es decir, otorgar capitulaciones matrimoniales, puede hacerse antes o durante el enlace, y se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges.
Pactos en previsión de ruptura
Otra opción son los denominados pactos en previsión de ruptura, que pueden ser suscritos por las parejas no casadas pero también por las que sí lo están. En ellos, e independientemente del régimen económico del matrimonio, puede acordarse casi cualquier cosa. Desde quién se quedará con la vivienda familiar en caso de divorcio hasta qué compensación recibiría una de los cónyuges si ha renunciado a su proyección profesional en favor del cuidado familiar. En definitiva, es mejor tratar estos asuntos tan esenciales, sobre todo cuando aún hay amor, porque "cuando nos queremos, somos generosos, pero cuando no...", concluye Lozano.