Diciembre es tradicionalmente un mes de mucho ajetreo en los aeropuertos de todo el mundo y, por eso, son precisamente las fechas que suelen elegirse para las huelgas, Son varias las aerolíneas que operan en nuestro país que han anunciado parones que afectarán a sus vuelos durante lo que queda de año. Han sido convocados viernes, sábados y domingos hasta enero, pero también los días festivos del puente de la Constitución. Ryanair, la aerolínea irlandesa low cost, ya convocó hace meses una huelga que, en efecto, todavía sigue activa y que está previsto que continúe hasta el primer mes de 2023. Vueling ha seguido los mismos pasos. Esto supone que miles de pasajeros podrían verse en una situación de desamparo ante el retraso o cancelación de su vuelo, o ante la denegación de embarque. Hablamos con los expertos de Airhelp, la organización internacional de derechos de los pasajeros aéreos, para que nos recuerden cuáles son nuestros derechos y en qué situaciones pueden reclamar a la aerolínea.
Cuando a una persona le deniegan el embarque a un avión, por exceso de reservas de la compañía, le retrasan o cancelan su vuelo, puede reclamar diferentes servicios. "Lo primero de todo, un vuelo de sustitución que la compañía aérea le debe proporcionar con el mismo destino, en caso de que el pasajero quiera continuar con su viaje. También comida, bebida e Internet, que la aerolínea debe suministrar o hacerse cargo de estos gastos tras horas de espera en el aeropuerto. Por último, y en caso de ser necesario, también debe proporcionarle un alojamiento en el que pernoctar, así como el traslado de ida y vuelta al aeropuerto", explican desde la organización.
Para conseguir todo esto, es importante que el pasajero recopile y guarde todos los documentos sobre el viaje y los proporcionados por la compañía aérea. Será necesario para reclamar reembolsos o exigir indemnizaciones. "Es importante conservar la tarjeta de embarque y todos los resguardos del viaje. También conocer el motivo de retraso o cancelación y archivar todas las comunicaciones que haya proporcionado la aerolínea. Por último, hay que registrar la hora de llegada a destino, que será determinante para la cantidad de los reembolsos o de las indemnizaciones".
Al cancelarse el vuelo o denegar al pasajero su embarque en el avión, las aerolíneas deben facilitar un vuelo alternativo que el pasajero puede rechazar en caso de que no desee continuar con su viaje. En este caso, se puede pedir la devolución del importe completo del billete. Según la CE261, que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea. La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo.
Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. En caso de huelgas, a pesar de estar anunciadas, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones.