Jurídicamente, el matrimonio y la unión de hecho entre dos personas no es lo mismo, pero con la nueva 'Ley de familias' los derechos en ambos casos se acercan, ya que apunta como familia "la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja", entre otras consideraciones, y especifica que las parejas de hecho son: "Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, en los términos y con los requisitos legalmente establecidos, cuando conste registrada como tal en un registro de carácter público de parejas de hecho".
Más allá, existen las leyes autonómicas que regulan estas uniones, caracterizadas en su mayoría por la relación de afectividad y de convivencia estable en pareja, aunque se utilicen diferentes nomenclaturas al respecto –parejas estables, uniones de hecho, uniones estables…- y los requisitos para conformar la pareja de hecho sean distintos. En todos los casos, sin embargo, se requiere de su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.
Y hablando de derechos, ¿qué ocurre con los permisos vacacionales? ¿Se aplican en España de igual manera al matrimonio y a la pareja de hecho? En relación con el permiso matrimonial retribuido del artículo 37.3 del Estatuto de Trabajadores se contempla del siguiente modo: “Quince días naturales en caso de matrimonio”, sin hacer referencia a las parejas de hecho. Pero el anteproyecto del gobierno, que está en proceso de revisión y debe volver a ser valorada por el Gobierno y tramitada por las Cortes, sí lo contempla: con esta nueva ley, cuando se apruebe, las parejas de hecho podrán disfrutar de los 15 días naturales de vacaciones que hasta ahora solo tenían aquellos que se unían en matrimonio.
1. ¿Qué pasa si vuestros contratos son temporales o a tiempo parcial?
El tipo de contrato que tengáis no supone ningún cambio respecto a vuestros derechos laborales, por lo que la duración del permiso laboral por matrimonio es la misma. Es decir, podréis disfrutar de los mismos días de permiso por boda que los trabajadores con contratos indefinidos o a tiempo completo.
2. ¿Y si sois autónomos?
Dependerá del tipo de autónomo que seáis. Si lo sois por cuenta propia, no tenéis derecho a ningún tipo de remuneración y podéis disfrutar de los días libres que os interesen. Sin embargo, si sois autónomos económicamente dependientes, es decir, que recibís al menos el 75% de vuestros ingresos de un solo cliente, tenéis derecho a un total de 18 días de vacaciones no retribuidas al año. Así que, si gastáis 15 en la luna de miel, solo os quedarán 3 por disfrutar.
3. ¿Cómo informar a vuestras empresas?
La ley no lo especifica, así que podéis hacerlo de forma verbal o escrita, indistintamente. Dependerá de vuestro puesto de trabajo, pues hay veces que hacerlo por escrito queda demasiado formal, mientras que en otras hacerlo de forma verbal puede resultar poco efectivo. Eso sí, a la vuelta de vuestra soñada luna de miel deberéis presentar la documentación que os pidan, en la que aparezca registrada la fecha del enlace.
4. ¿Con cuánto tiempo de antelación tenéis que comunicarlo?
Se recomienda hacerlo con una antelación de 15 días para que pueda cubrir el puesto de trabajo en vuestra ausencia o conciliar con las vacaciones del resto de los trabajadores. No obstante, cuanto antes lo digáis, mucho mejor.
5. ¿Cuándo podéis disfrutar de estos días de permiso?
Se deben disfrutar justo después de la boda, ya que se entiende que son para la luna de miel. Sin embargo, si preferís dejarlos para más adelante, deberéis negociar con la empresa y, si esta lo autoriza, aplazar el permiso por matrimonio.
6. Vacaciones y permiso por enlace. ¿Qué pasa si coinciden?
Si alguno de los dos ya tenía pactado el calendario de vacaciones y decidís casaros en una fecha que coincida con estas, perderéis los días en que ambos permisos coincidan. ¡Así que intentad que no sea vuestro caso! No obstante, podéis hacer coincidir el final del permiso legal por matrimonio con el inicio de las vacaciones, siempre que previamente hayáis llegado a un acuerdo con la empresa. Igualmente, podéis negociar tener uno o dos días libres antes del enlace, lo que os resultará de gran ayuda para ultimar detalles. Aunque conseguir estos últimos estará en función de las necesidades de la empresa.
7. ¿Y si se trata de un segundo enlace?
Los derechos en caso de segundas nupcias son los mismos que en la primera boda, siempre que os caséis con una persona distinta. Sin embargo, si tenéis previsto daros el "sí, quiero" con la misma pareja, los días de vacaciones por pareja de hecho, como ya hemos comentado anteriormente, se dan por disfrutados en el primer enlace.