¿Tengo derecho a ver a mi nieto aunque la relación no sea buena con los padres?

Las tensiones entre abuelos y padres a cuenta de los más pequeños del hogar son un clásico recurrente en las relaciones familiares. En muchas ocasiones los abuelos se ven privados de ver a sus nietos tanto como les gustaría, o se ven abocados a no verlos en absoluto. La cosa se complica cuando los progenitores están divorciados -en España se registraron más de 80.000 disoluciones matrimoniales en 2023-, si uno ha fallecido y el otro ha decidido alejarse de la familia, o si hay desavenencias, desencuentros o problemas entre los padres y los abuelos.

Sin embargo, la ley protege el derecho de los abuelos a relacionarse con los pequeños porque "tienen un papel fundamental de solidaridad dentro del ámbito familiar". No hace tanto tiempo, si los padres se negaban a que los abuelos visitaran a los nietos la situación se quedaba así y a los mayores les tocaba resignarse. Hoy está reconocido legamente el papel que juegan en el desarrollo y estabilidad emocional de los niños. Por tanto, una relación poco fluida con el hijo no puede ser motivo para que a un abuelo le impidan el derecho a visitar o tener contacto con el nieto, salvo que exista una causa justa.

Concretamente, este derecho se contempla en los artículos 94 y 160 del Código Civil, que fueron modificados por la Ley de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Y generalmente se traduce en la posibilidad de solicitar un régimen de visitas para ver a los pequeños. "La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor", buscando siempre favorecer su adecuado desarrollo, según se contempla el artículo 94 de la norma.

Cómo solicitar el régimen de visitas

Este régimen de visitas deberá solicitarse mediante la interposición de una demanda a los progenitores. Se podrá presentar ante el juzgado de familia o el juzgado de primera instancia que corresponda al último domicilio común de los progenitores. Será entonces cuando el juez valore, teniendo en consideración las alegaciones de todas las partes implicadas y según los siguientes criterios:

  • La relación anterior de los abuelos con los nietos.
  • La edad del menor.
  • Si el menor ya ha pernoctado en alguna ocasión fuera de casa.
  • Distancia entre los domicilios de los progenitores y de los abuelos.

Además de todo esto, también deberá ser tomada en cuenta la voluntad del menor, tal y como indican el Tribunal Supremo (TS), la Convención y el Comité de los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código Civil. En función de la situación particular, se podrá aprobar un calendario de visitas con una amplitud determinada por la especificidad del caso. Si los progenitores estuvieran divorciados, este régimen deberá ser compatible con los derechos del progenitor no custodio.

¿Por qué se puede denegar?

Cualquier causa que atente contra el interés del menor puede ser un motivo de peso para negar el régimen de visitas. Algunos de estos motivos pueden ser cuando los abuelos no se ocupan o tienen una carencia de habilidades para cuidar del nieto, cuando se detecte un riesgo para la integridad física o psíquica del menor o cuando los abuelos originen situaciones de conflicto con alguno de los progenitores, perjudicando la estabilidad del menor. También puede denegarse el régimen de visitas cuando haya acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o condenas penales entre padres y abuelos.

Igualmente puede denegarse el régimen de visitas cuando no haya existido un vínculo entre el menor y sus abuelos durante mucho tiempo. Sí se podría dictar un régimen de visitas gradual para analizar la evolución durante las mismas del menor. También se puede rechazar si el menor ya está con sus abuelos coincidiendo con el régimen de visitas del padre o la madre.

Recientemente, el Tribunal Supremo dictó una resolución en la que dictaminaba que, si los progenitores no impiden la relación de sus hijos con los abuelos, estos no pueden usar las herramientas legales a su disposición para blindar un día a la semana o una semana de verano con ellos. Por otra parte, el régimen de visitas que corresponde a los abuelos no podrá ser solicitado por uno de los progenitores con el fin de pasar más tiempo con el menor.

Todas estas causas deberán ser demostradas por la parte que alegue justa causa para no conceder el régimen de visitas. En todo caso, será el juez quien valore de manera personalizada la resolución de la demanda sobre el caso en cuestión. 

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