Los que trabajamos y tenemos hijos, padres o familiares dependientes nos volvemos locos para cuadrar jornadas laborales con sus necesidades, horarios, citas médicas o terapias. Surgen dos problemas: a corto plazo o inmediato por un empeoramiento de su salud y a largo plazo debido a que nunca serán capaces de realizar las actividades diarias básicas por sí solos como comer, vestirse o lavarse los dientes. Desde Uppers hemos consultado con un abogado laboralista. Queremos saber cuántos días me corresponden por cuidado de familiar ante esa necesidad inmediata y cuáles son los requisitos de excedencia o reducción de jornada por el cuidado de un familiar para organizarnos a largo plazo.
Por una parte, la pandemia por la Covid-19 ha sacado a la luz la lucha diaria de los que se ocupan de un familiar totalmente dependiente. No es lo mismo pero, padres y madres han tenido que apartar sus obligaciones laborales para cuidar a sus hijos enfermos en casa por el coronavirus. En esta ocasión no había otra opción, porque no se debía extender el virus dejando a los niños con los abuelos o con amigos.
Se espera que en un breve periodo de tiempo termine de perfilarse la nueva Ley de Familia, en la que están trabajando los ministerios de Derechos Sociales y el de Igualdad. Entre muchas cuestiones, la nueva disposición incluye un permiso de cuidado cien por cien remunerado para atender a los hijos, a los padres o a otros convivientes de al menos 7 días al año. Además, en caso de que la situación implique el desplazamiento a otra comunidad autónoma el permiso se alargará hasta los 9 días anuales.
Actualmente, la legislación española contempla un permiso por cuidado retribuido, pero de hasta dos jornadas, no más. La Unión Europea, en la Directiva 2019/1158 recomendaba alargarlo a 5 días al año por lo menos. Por un lado, esta Ley de Familia añade que esos cuidados incluyen a cualquier conviviente y a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, es decir, atañe a abuelos y a nietos. Por otro lado, la Ley elimina como requisito para acogerse al permiso retribuido la condición de grave de la enfermedad, de modo que podría solicitarse para el cuidado de un enfermo de Covid.
Muy distinto es el planteamiento y la conciliación de la vida laboral y familiar a largo plazo ante la dependencia ya sea de un hijo o de un padre. En este caso, el cuidador tiene la posibilidad de solicitar una excedencia o una reducción de jornada. El Estatuto de los trabajadores avanza que tienen derecho a ello todo trabajador que acredite que precisa hacerse cargo del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, “que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
Según el abogado laboralista, se deben cumplir una serie de requisitos que son los que enumeramos a continuación:
Cuando se cumplen estos requisitos, el trabajador y cuidador tendrá la posibilidad de solicitar una reducción de su jornada diaria con la disminución proporcional del salario, entre un octavo y el cincuenta por ciento de dicha jornada, tal como recoge el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Hay una segunda vía para conciliar vida familiar y laboral que es pedir una excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo. Esta opción la desarrolla el artículo 46.3 del Estatuto. La duración de esta excedencia debe ser inferior a dos años, salvo que según el convenio colectivo de la empresa se pueda alargar ese periodo, y se mantiene la antigüedad. El primer año se reserva su puesto de trabajo y a partir de ese momento la reserva ya se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Sin embargo, “otra posibilidad es requerir que la empresa adapte su puesto de trabajo, siguiendo lo que dicta el artículo 34.8 del mismo Estatuto”, concluye el abogado experto en derecho laboral.