Hace un tiempo que vas todos los días a cuidar a tu madre porque ya no se maneja bien sola, y te preguntas si podrías pedir la paga del cuidador familiar. Sí, puedes pedirla, pero el procedimiento es largo y complicado, tarda más de un año en resolverse. Puedes conseguir hasta 387 euros al mes, (algo más si vives en Castilla y León o el País Vasco) en función del grado de dependencia de tu madre. Vamos paso a paso.
La prestación por cuidados no profesionales en el entorno familiar, que es como se llama formalmente a la paga del cuidador, forma parte del catálogo de ayudas de la Ley de Dependencia. Comenzó como una excepción a los cuidados profesionales, pero hoy es la prestación más solicitada y casi 450.000 familias se benefician de ella.
Se cobra en función del grado de dependencia reconocido de la persona atendida. El máximo establecido por la Administración Central son 387 euros, para grandes dependientes, y el mínimo son 153 euros para dependientes moderados. Pero algunas Comunidades han aumentado estas cantidades. Por ejemplo, en Castilla y León la paga puede alcanzar los 407 euros, y en Guipúzcoa, 425 euros, dependiendo de la renta del familiar atendido.
Estas cantidades pueden variar si el beneficiario está cobrando otras ayudas o tiene asignado otros recursos, como centros de día diarios o de fines de semana. Además, cada Comunidad Autónoma establece con qué otras ayudas es compatible. En todas es compatible con la teleasistencia, pero en algunas también lo es con la ayuda a domicilio o los centros de día y residenciales, y en otras CCAA no.
La Ley dice que "podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento". También se concede excepcionalmente a cuidadores no familiares en zonas rurales o despobladas donde no haya otro recurso.
En líneas generales la Ley establece que el familiar "debe convivir en el mismo domicilio" de la persona dependiente, aunque las normativas de las comunidades autónomas lo interpretan de distinta manera. Por ejemplo, en Madrid se exige que el cuidador esté empadronado en el domicilio del dependiente, pero en Castilla y León, por ejemplo, se pide que el cuidador viva a no más de 40 kilómetros, y en Andalucía a no más de 20 kilómetros. Si estás interesado en esta prestación, deberás consultar este detalle en los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma.
Hay otros requisitos que se piden a la persona cuidadora, como que cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente, que no tenga reconocida la situación de dependencia, que realice las acciones formativas que se le propongan, que la vivienda tenga las condiciones adecuadas o que facilite el acceso de los servicios sociales a la vivienda de la persona cuidada para hacer las inspecciones periódicas.
Esta prestación sólo se puede pedir por el cuidado de un familiar. Si cuidas a tu padre y a tu madre, solo podrías pedir la prestación para uno de ellos. Y el titular del derecho siempre será la persona atendida, es decir, el dinero se lo dan a la persona atendida.
Lo primero que tienes que hacer es pedir la valoración de tu madre, en los servicios sociales de tu ayuntamiento o Comunidad Autónoma. Los servicios sociales valorarán el grado de Dependencia de tu familiar y establecerán su Programa Individual de Atención (PIA). Los servicios sociales suelen respetar la decisión de la familia, y suelen conceder la paga del cuidador a no ser que la situación de la persona atendida requiera ingresar en una residencia o sea inviable atenderla en su domicilio.
Las solicitudes de valoración se pueden hacer por teléfono, on line y presencialmente. Dado que surgirán muchas dudas al completar los formularios, lo más conveniente es pedir cita y acudir presencialmente.
Una vez reconocido el grado y nivel de dependencia y aprobada la prestación, solo queda esperar.
El tiempo medio de tramitación de la paga del cuidador está por encima del año. Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residas podrás tardar más o menos. En Castilla y León o el País Vasco se tarda menos de un año desde que presentas la solicitud de valoración hasta que empiezan a ingresar la cantidad que te toca. Por el contrario, en Canarias o Extremadura el proceso puede llevar más de dos años.
Desde 2019 la Administración paga las cuotas de la Seguridad Social a los cuidadores no profesionales. Para ello se debe suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Está pensado para seguir cotizando de cara a la jubilación si no trabajas o has agotado el subsidio de desempleo. Se cotiza por la base mínima y sigues de alta en la Seguridad Social.
No podrás solicitar este convenio si estás trabajando o e excedencia. Tampoco si cobras la prestación de desempleo, o una pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad o a favor de familiares. Y tampoco si tienes 65 o más años.
El Plan de Choque para la Dependencia del Gobierno propone subir las cuantías máximas de la gran dependencia a 455 euros al mes, y a 180 euros al mes la dependencia moderada. La idea del Gobierno era ponerlo en marcha a finales de 2021.
También para ese año está previsto que se modifique esta prestación. El citado Plan de Choque anuncia "cambios en la regulación, tendentes a mejorar tanto la atención de las personas dependientes como las condiciones de quienes los cuidan. En concreto, se debatirán las condiciones de acceso a esta prestación económica y la posible creación de nuevas modalidades de cuidados profesionalizados y de apoyo a cuidadores no profesionales", reza el Plan. El compromiso es hacerlo en el segundo semestre del 2021.