Vivimos tiempos en los que, según el último censo conocido, existen más perros que niños menores de 15 años; por eso, en los casos de ruptura de parejas surge el problema de ¿qué hacer con las mascotas? ¿Quién se queda con el perro?
Mascotas y divorcio parecen dos temas incompatibles. Las mascotas son parte de la familia y como tales, en muchos casos resulta complicado decidir con quién debe quedarse. Ante el sensible hecho de una separación, corresponde pensar en una posible custodia compartida para el perro. En España, el Código Civil ha modificado varios artículos para reconocer a los animales de compañía como seres sensibles con diferentes opciones de custodia.
Esta modificación introduce cambios cuando se trata de un divorcio. Un perro, gato, o cualquier tipo de animal de compañía, no entiende que sus amos se están separando; por lo tanto, esta ley vela por los derechos del animal para que no sea separado de sus amos, en caso de que ambos quieran seguir disfrutando de su compañía.
Frente a un divorcio, lo primero que debemos hacer es acreditar la propiedad de la mascota, teniendo en cuenta que una de las partes se hizo con el perro antes del matrimonio, esa persona será su dueña legal. La otra persona no tiene derechos sobre la mascota. No obstante ambos miembros de la pareja son dueños legales si el perro fue adquirido dentro del matrimonio. Por último hay que tener en cuenta si el perro fue adquirido dentro del matrimonio, pero existe acuerdo de separación de bienes, el dueño es quien haya lo haya adoptado y costeado la mayoría de sus gastos. Para ello, se considera la aparición en documentos de la mascota, como certificados de adopción, cartillas de vacunación y otros informes veterinarios.
La custodia compartida de perros corresponde, entonces, a aquellas parejas que hayan adquirido a la mascota dentro del matrimonio, sin que exista acuerdo de separación de bienes. El primer paso de un divorcio es considerar el acuerdo mutuo, es decir, llegar a un convenio con la pareja con respecto a la custodia del perro. Llegado a un acuerdo, se redacta un convenio regulador. En el caso de no llegar a un acuerdo es el juez el que determina el tipo de custodia sobre el animal.
El juez puede determinar la custodia única del perro, incluso cuando ambas partes desean quedarse a la mascota. La custodia única se otorga al demostrar que uno de los cónyuges no está en capacidad económica de mantener al perro, o cuando se prueba que ha incurrido en actos de maltrato. Dicha custodia, incluye una indemnización para la persona que pierde el derecho de disfrutar al perro. También puede contemplar la posibilidad de la custodia compartida. Si ambos cónyuges quieren seguir disfrutando del perro. En este caso se propondrá un régimen de visitas y determinará quién se encargará de los cuidados principales del perro.
Se suelen establecer estos dos escenarios:
Se establece un régimen de visitas: Si uno de los cónyuges posee mayor liquidez económica y tiempo para dedicarle al perro, este vivirá en su casa. La otra persona podrá visitar al perro de acuerdo con lo establecido por el juez.
Alternar la estancia en la vivienda de ambas personas: Es una opción si los amos vivirán en localidades separadas. El perro puede alternar una estancia de varios meses en casa de uno y otro. De esta forma, sigue en contacto con ambos amos, y estos continúan disfrutando de la compañía de la mascota.
El juez tendrá en cuenta los siguientes detalles a la hora de establecer la sentencia:
El divorcio puede ser motivo de bajones anímicos y trastornos conductuales en tu mascota. Por ello, toma nota de estas recomendaciones para hacerle la separación más fácil: