Viajar en coche al extranjero te da una libertad infinitamente superior a la de depender de los horarios de aviones, trenes o autobuses. Eso sí, hay que ser consciente de que se va a conducir en países distintos al nuestro y solicitar a la aseguradora el Certificado Internacional del Seguro (CIS) o la Carta Verde. En Uppers vamos a repasar qué se necesita para conducir en el extranjero, que documentación se debe llevar y qué es la Carta Verde de un seguro de coche.
Elegir el coche para viajar permite quedarse en un lugar más tiempo del planificado o, al contrario, marcharse antes, seleccionar rutas alternativas en el último momento y disponer de espacio suficiente para el equipaje cuando las vacaciones son largas. Dejando a un lado la comodidad y la libertad de viajar en un coche es básico cumplir tres condiciones de antemano. La primera condición es verificar que el carnet de conducir de todos aquellos que van a manejar el vehículo está en vigor, porque el carnet que se ha obtenido en España es válido para toda Europa.
La segunda condición es realizar una revisión completa del estado del vehículo: líquidos, aceite, neumáticos, filtros, frenos… para hacer kilómetros con total seguridad y tranquilidad. En cuanto a la tercera condición consiste en comprobar la documentación del coche, es decir, que no hay ningún papel caducado y que todo está al corriente de pago. Esta documentación se refiere al permiso de circulación y a la ITV. Viajar sin tales papeles en regla es motivo de sanción por parte de las autoridades en España y en el extranjero.
El seguro de circulación del coche también es un imperativo así que igualmente debe haberse renovado. Lo habitual es que las aseguradoras cubran como mínimo la responsabilidad civil obligatoria en el extranjero, porque existe la posibilidad de sufrir un accidente o un percance. Por parte del conductor, tiene que poder demostrar que ese coche cuenta con una póliza de seguros contratada en España. Precisamente, es esto lo que demuestra la llamada Carta Verde o el Certificado Internacional del Seguro que acredita que dispone de un seguro de responsabilidad civil obligatorio y que su país de procedencia pertenece al Convenio Multilateral de Garantía. Esto significa que la póliza es reconocida en todos los países del Espacio Económico Europeo.
La Carta Verde es un documento cuya validez corresponde al mismo periodo de validez de la póliza, con lo cual su caducidad es de un año. En caso de que la aseguradora no la haya enviado será necesario solicitarla antes de emprender el viaje para adjuntarla a la documentación del vehículo. En realidad, los países firmantes del Convenio Multilateral de Garantía no exigen disponer físicamente de la Carta Verde. Sí se obliga a llevar la póliza del seguro o el recibo que acredita que se está al corriente del pago y que indica el periodo de validez.
El Convenio Multilateral de Garantía constata que todas las pólizas son válidas en los países adscritos al mismo en lo que concierne a la responsabilidad civil obligatoria. De este modo el afectado por un accidente de tráfico recibirá la indemnización que le corresponde, sin que se tenga que considerar ni el país de procedencia del vehículo ni donde se ha producido el siniestro.
Los países firmantes de este convenio son los que pertenecen al Espacio Económico Europeo: Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía, más Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Hay otros países del continente europeo y colindantes que forman parte del Convenio Inter-Bureaux para circular en los que es obligatorio llevar la Carta Verde en el vehículo. Estos países son Albania, Bielorrusia, Bosnia, Bulgaria, República de Macedonia, Irán, Israel, Marruecos, Moldavia, Rumanía, Rusia, Serbia y Montenegro, Túnez, Turquía y Ucrania. En el caso de Irak este convenio ahora está en suspenso. Al pasar por sus fronteras suele solicitarse el CIS o la Carta Verde, pero si no se lleva físicamente se debe formalizar un contrato in situ, que se denomina Seguro de Frontera. Este seguro no cubre daños de asistencia en carretera o costos de defensa, sino que es un seguro temporal “a terceros” para circular bajo unos mínimos por el país donde se solicita.