DGT: ¿cuáles son las multas más comunes en invierno y cómo evitarlas?

  • Las condiciones climatológicas que acompañan a la estación invernal obligan a cumplir ciertas normas al volante para que la circulación siga siendo segura

  • La DGT recuerda la necesidad y la obligación para no ser multados de revisar el estado de los neumáticos o el funcionamiento de todas las luces, entre otros aspectos

  • Misión invierno: cómo quitar el hielo del parabrisas sin romperlo

El invierno complica la conducción. La lluvia, la niebla, la nieve y el viento obligan a prestar aún más atención a la carretera y hace necesario extremar las precauciones. Los agentes de tráfico, conscientes de que esta época pone en riesgo la seguridad, permanecen vigilantes. En Uppers vamos a repasar cuáles son las multas más comunes en invierno y cómo se pueden evitar siguiendo el Código de Tráfico y Seguridad Vial.

Los meses invernales traen consigo una serie de sanciones que en su mayoría se generan por desconocimiento. Suelen estar relacionadas con las inclemencias meteorológicas y todo lo que conllevan. Estas son las causas más habituales que provocan la imposición de una multa:

Problemas de visibilidad

La vista aporta el 90% de la información imprescindible para conducir de modo que las lunas del vehículo deben estar en perfectas condiciones. Tal como dicta el código, el hecho de llevar el parabrisas tan sucio que dificulta la visibilidad puede suponer una multa de 80 euros. Cuando el vehículo duerme en la calle y las temperaturas bajan de 0 ºC es normal que las lunas amanezcan cubiertas de escarcha y hielo.

Así, no retirar toda la capa de hielo del cristal delantero implica la misma sanción anterior. Una tercera causa es que el limpiaparabrisas no funcione correctamente o que las escobillas no barran lo suficiente.

La multa asciende hasta los 200 euros si alguna de las lunas del coche presenta daños o roturas; cuando se adornan con pegatinas o se colocan láminas o elementos no autorizados; si están tintadas o coloreadas y no se dispone del justificante de homologación correspondiente; o cuando la matrícula no es legible.

No utilizar cadenas o neumáticos de invierno homologados

Según las inclemencias meteorológicas puede ser obligatoria la circulación con unas cadenas en el maletero porque hay previsión de nevadas o formación de placas de hielo. Llegado el momento, su colocación se convierte en un imperativo a no ser que el vehículo ya circule con unos neumáticos de invierno homologados. Son aquellos que incorporan el pictograma de una montaña de tres picos con un copo de nieve en su interior. La obligatoriedad de llevar cadenas o circular con ellas puestas se suele anunciar en los paneles informativos luminosos o con la señal R-412. No cumplir con estas normas supone una multa de 200 euros.

Neumáticos en mal estado

Los neumáticos son el único elemento que permanece en contacto con el asfalto y por tanto se depende de ellos para una conducción segura. Tienen que estar en buen estado y sustituirlos por unos nuevos cuando corresponda según su desgaste. Incorporan un testigo en el dibujo que marca cuándo ha llegado la hora de cambiarlos.

Además, en invierno el asfalto se hiela, llueve intensamente y el viento puede soplar tan fuerte que afecta a la conducción. Es imprescindible que ante las peores circunstancias el neumático siga cumpliendo su función que es soportar el peso del vehículo y de la carga, resistir las transferencias de carga durante la aceleración y la frenada y transmitir la potencia del motor con agarre y adherencia. La norma actual dice que el límite mínimo de profundidad de la banda de rodadura es de 1,6 milímetros. Circular cuando el dibujo está por debajo del mínimo de profundidad legal conlleva una multa de 200 euros por neumático.

Señalización incorrecta en una parada de emergencia

Una avería o un accidente obliga a detener el vehículo en la carretera lo que pone en riesgo la seguridad del conductor y de sus acompañantes al igual que la del resto de conductores. Es obligatorio colocarse el chaleco reflectante, antes de salir para señalizar su existencia con los triángulos de emergencia.

La norma afecta al conductor y al acompañante y su no cumplimiento se sanciona con 200 euros. La colocación incorrecta de los triángulos de emergencia para señalizar la situación también se multa pero con 80 euros. El 1 de enero de 2026 los triángulos deben ser sustituidos por el dispositivo luminoso de emergencia V-16.

Iluminación incorrecta

Las luces del vehículo permiten ver y ser visto. De este modo se debe conocer la normativa con respecto a cuándo y en qué situaciones se deben encender las luces. Es obligatorio poner las luces cortas o de cruce en las siguientes circunstancias y la falta de cumplimiento se sanciona con 200 euros:

  • Durante la noche en vías urbanas o fuera de poblado.
  • En un túnel o en un paso inferior.
  • En un carril reversible.
  • Cuando las condiciones meteorológicas son adversas (lluvia o nieve).

Por otra parte, si de noche se hace necesario inmovilizar el vehículo, tanto en la calzada o en el arcén de una vía como con unas condiciones meteorológicas adversas (falta de visibilidad), es obligatorio encender las luces de posición. No hacerlo también puede ser multado con 200 euros.

Una norma más relacionada con la iluminación y que conlleva una multa de igual importe es utilizar las luces largas o de carretera por la noche y deslumbrar a los conductores que circulan en sentido contrario. Para terminar este punto, llevar fundida o rota la luz trasera de la matrícula también está multado con 200 euros.

Conducir con abrigo

Sentarse en un coche que ha estado durmiendo al raso a - 2ºC es como meterse en el congelador. El vehículo tarda un tiempo en alcanzar una temperatura confortable y se hace necesario pasar frío un rato. Una reacción habitual es conducir con el abrigo puesto, sin embargo, la norma no lo permite porque esa prenda puede poner en riesgo la libertad de movimientos a la hora de maniobrar y reaccionar ante imprevistos. La sanción es de 80 euros y hasta 200 euros en función de la gravedad de la acción.

Es obligatorio cumplir con el artículo 18.1 del Código General de Circulación que dice: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".