La DGT insiste en que los conductores conozcan y cumplan con las normas de circulación. Una norma básica es la obligatoriedad de conducir con el carné en vigor. De este modo, si ha caducado y se circula sin haberlo renovado por descuido o desconocimiento nos exponemos a una infracción y a una situación que se complica cuando además nos vemos involucrados en un accidente. En Uppers vamos a recordar cuál es la sanción por estar implicado en un accidente de tráfico con el carné de conducir caducado.
Desde la DGT subrayan que “circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caducado implica una infracción”. Si a esa situación se añade el hecho de provocar o verse implicado en un accidente de tráfico las consecuencias pueden complicar bastante la situación.
La DGT destaca que se concede un margen importante de tiempo a la hora de renovar el carné de conducir. En ningún caso es acertado esperar al último día ni seguir circulando con ese documento ya caducado porque el reglamento impide hacerlo. El organismo concede tres meses para renovar el permiso que empiezan a contar 90 días antes de la fecha de caducidad. El trámite no conlleva volver a examinarse, tan solo hay que superar un reconocimiento médico y unas pruebas psicotécnicas.
Hay multitud de centros de reconocimiento de conductores autorizados para ello que incluso cobran la tasa de tráfico para la renovación del permiso. Se obtiene una autorización para circular, aunque por España nada más, y después se recibe el nuevo original en el domicilio.
Como recordatorio, la licencia de ciclomotor y carnets de moto (AM, A1, A2 y A) y el carné B se renuevan cada 10 años hasta que se cumple la edad de 65 años, donde la caducidad del nuevo carné se acorta a los cinco años. Por su parte, los permisos profesionales (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E) tienen una vigencia de cinco años y a partir de los 65 años de tres años.
El Reglamento General de Conductores cataloga las infracciones como leves, graves o muy graves dependiendo de la peligrosidad del hecho. Para Tráfico conducir con el carné caducado es una infracción grave que conlleva una sanción económica de 200 euros.
Cuando además se sufre un accidente y el carné del conductor esta caducado se complica la situación más todavía en lo que respecta a la actuación de la compañía de seguros. Si este conductor es culpable de generar un accidente contra un tercero, algunas compañías de seguros se hacen cargo y cubren la responsabilidad civil obligatoria frente a terceros. Sin embargo, después la aseguradora tiene potestad para reclamar el importe indemnizado en el accidente basándose en que el carné estaba caducado, ya que una condición de los seguros es conducir con el permiso en vigor.
Sin embargo, otras aseguradoras no responden ante un accidente si la documentación no está en regla al igual que tampoco se responsabilizan cuando el conductor se ve implicado en un accidente si estaba bajo los efectos del alcohol. Ello implica que la persona al volante debe correr con los gastos de reparación del propio vehículo y de los otros si los hubiera, de las facturas médicas, de los gastos de rehabilitación, de los daños personales, de las indemnizaciones y de un largo etcétera.
Otra cosa distinta es circular con un carnet sin puntos, teniéndolo suspendido por un juez de forma cautelar o definitiva o sin haberlo obtenido nunca. En estos casos, el hecho es considerado como un delito contra la seguridad vial, que se suma a la sanción administrativa. Como delito del Código Penal se aplica la pena de cárcel de entre tres a seis meses o una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. La ley lo reconoce como una conducta ilícita que ha puesto en peligro la seguridad pública ya que el autor no ha respetado las normas de seguridad y ha hecho un uso irresponsable de la conducción.
En estos casos de delito, los agentes inmovilizan el vehículo y dejan al conductor a disposición del juez. Además, todo ello queda patente pues al conductor se le asocian esos antecedentes penales.