Desde hace algunos años, se aprobó en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y a los distintos Reglamentos que la desarrollan, que aquellos conductores que reconocieran su error rápidamente podrían pagar las multas por infracciones con un 50% de reducción, si son pagadas dentro de un plazo de 20 días naturales siguientes a su notificación.
Sin embargo, existen determinadas infracciones que no admiten esa posibilidad de descuento y que tienen que ser pagadas en su totalidad. Dichas infracciones, no son las más comunes, y algunas probablemente son totalmente desconocidas por los conductores, es por eso por lo que hablaremos de aquellas sanciones que no aplican al descuento.
Una de las que quedan fuera de este pronto pago son aquellas que se imponen cuando el conductor lleva instalado en su vehículo un inhibidor de radares o cualquier otro dispositivo destinado a interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Como indica la normativa, la sanción será efectiva a pesar de que no esté funcionando; con solo tenerlo instalado supondrá una sanción, que va desde los 500 a los 3.000 euros, una de las más caras.
Otra de las infracciones que escapan a esta bonificación del 50% se produce cuando no se facilitan los datos del conductor requeridos por la DGT. Puede ser el caso de que se imponga una multa por exceso de velocidad que conlleve 300 euros y dos puntos de carné. Si no se aportan los datos de identificación requeridos (hay que hacerlo después de que recibamos la notificación, al iniciar los trámites del pago), no se podrá pagar 150 euros. Además, en el mismo momento en que la identificación no se ha realizado desaparece la denuncia original (en este caso por exceso de velocidad) y se agrava la situación, ya que se pasa a infringir el artículo 11.1a) de la ley de Seguridad Vial, que establece que el importe de la multa será el doble del importe de la infracción originaria teniendo en cuenta si ésta es de carácter leve, y el triple si es una infracción grave o muy grave. Por lo tanto, estamos hablando de sanciones que van de 200 a 1.500 euros.
Tampoco habrá rebaja en aquellas infracciones en las que el coche haya causado daños en la infraestructura viaria (artículos 77 y 80) , ya sea en la propia carretera o en las señales de tráfico. En este caso, también se trata de multas elevadas, que pueden llegar hasta los 3.000 euros. Lo mismo ocurriría si se retiran, alteran o deterioran las señales de tráfico, o se cambia su contenido para inducir a error (3.000 euros sin posibilidad de rebaja).
Otro supuesto en que no cabría beneficiarse del pronto pago sería cuando el vehículo continúa circulando después de haber obtenido un resultado negativo en la ITV, lo que conlleva una multa de 500 euros. Sin embargo, si se circula con la ITV caducada, la multa será de 200 euros, pero sí cabría acogerse en este caso a un descuento del 50% si se paga antes del plazo indicado para abonarlo. Asimismo, si el resultado de la ITV del coche fuera desfavorable la multa también sería de 200 euros, 100 euros si se abona en el plazo correspondiente.
Toda multa que no tenga que ver con las infracciones mencionadas en el apartado anterior tienen la posibilidad de pagarse con un 50% de reducción. Es importante destacar que, si decides pagar la sanción dentro del plazo determinado para beneficiarte de ese 50% de reducción, pierdes cualquier tipo de alegación con respecto a la infracción y la posibilidad de presentar un recurso tras pagar la multa, ya que se tomará como nulo.
El en caso de que no estés conforme con la multa que te ha enviado la DGT, ya sea una multa por exceso de velocidad, por saltarse un semáforo u otra infracción, que además de la sanción económica también viene con de pérdida de puntos en el carnet, lo mejor es recurrirla lo antes posible para no perder puntos automáticamente y poder presentar alegaciones y pruebas que defiendan tu caso.