Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se ocupan de recordarnos casi a diario cómo debemos conducir seguros. Además en invierno las condiciones cambian y debemos adaptarnos a ellas. Uno de los aspectos más relevantes es el uso de las luces durante la conducción. Así que desde Uppers vamos a recordar cuándo es obligatorio llevar las luces encendidas y cuánto es la multa por no llevar las luces.
Durante los meses invernales las jornadas se acortan, oscurece mucho antes y meteorología es más adversa. El Reglamento General de Circulación establece que por el día también es obligatorio utilizar las luces en determinados supuestos y, como en casi todo, para que los conductores obedezcan, impone sanciones por no usar las luces. La finalidad es evitar accidentes y sus consecuencias, que podrían ser nefastas.
Uno de los avances de la automoción son las luces de circulación diurna (DRL, por su siglas en inglés). Permiten que el vehículo reconozca automáticamente cuándo debe conectar los faros con la consiguiente seguridad, tranquilidad y comodidad para el conductor. En Europa, este sistema es obligatorio en todos los coches nuevos desde 2011. Sin embargo, en ningún caso sustituye al resto del alumbrado como las luces de cruce, las luces de carretera o las luces antiniebla, que sí son obligatorias en distintas condiciones sin tener en cuenta la noche.
Además, un importante porcentaje del parque automovilístico no incorpora este sistema. Por este motivo, la DGT recomienda llevar las luces de cruce encendidas durante el día. No se trata de alumbrar la carretera sino de que nuestro coche sea visible para los otros conductores, peatones, ciclistas o usuarios vulnerables también durante el día porque ayuda a reducir accidentes.
Según la DGT, independientemente de que sea por la mañana, a mediodía, o por la tarde, un vehículo con faros DRL o con las luces de cruce activadas se detecte a 240 metros independientemente de su color. En cambio, sin el alumbrado activado, un coche de color blanco por la mañana se ve a 160 metros, uno gris a 120 metros y uno negro a 70 metros.
Cuando llega la tarde y disminuye considerablemente la luminosidad, un vehículo de color oscuro sin las luces de cruce o sin faros de circulación diurna, no se detecta hasta que se encuentra a 30 metros. No es necesario aportar muchas explicaciones: cuanto antes o más lejos se percatan de nuestra presencia se incrementan exponencialmente las posibilidades de reaccionar y evitar un accidente.
Junto a esta recomendación de la DGT, el Reglamento General de Circulación obliga a llevar las luces de cruce encendidas entre la puesta y la salida del sol y durante las horas diurnas en los supuestos que explicamos a continuación:
En cuanto a las motocicletas, siempre deben llevar encendidas las luces de cruce, independientemente de que sea de noche o de día y en los supuestos mencionados.
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación establece como una obligación el encendido de las luces de carretera o largas cuando se circula fuera de poblado y a más de 40 kilómetros por hora entre la puesta y la salida del sol. También se deben llevar activadas las luces largas en vías insuficientemente iluminadas, lo mismo que a cualquier hora dentro de un túnel, paso o inferior o tramo afectado por la señal de Túnel (S-5) cuando no estén iluminados de forma suficiente.
El Reglamento avisa de que en caso de circular con las luces de carretera debemos cambiar a las de cruce en aquellas ocasiones en las que nos vamos a cruzar con otro vehículo que avanza en sentido contrario a nuestra marcha. Será la única manera de evitar un deslumbramiento.
Otro punto es el que hace referencia a los faros antiniebla. Es importante saber que los delanteros se deben encender con niebla, una copiosa lluvia o una nevada. En cuanto a los traseros tan solo hay que activarlos con una niebla muy densa, ya que se trata de una luz tan potente que deslumbra a los vehículos que circulan detrás.
La DGT aconseja el uso de los faros antiniebla delanteros en carreteras que sean muy estrechas, en concreto, en las calzadas de menos de 6,50 metros de ancho, y que además presenten un elevado número de curvas consecutivas. Es el caso por ejemplo de un puerto de montaña.
El encendido de las luces tanto de cruce, de carretera como de antiniebla es obligatorio, con lo cual, el Reglamento considera una infracción grave su uso incorrecto o la no utilización. La multa por esta infracción es de 200 euros, que disminuye a la mitad si se aprovecha el pronto pago, y nunca implica que se resten puntos. La DGT suele recordar además que no cambiar de las luces de carretera a las de cruce al encontrarnos con otro vehículo en sentido contrario es igualmente una infracción grave con los citados 200 euros de multa.