La Dirección General de Tráfico (DGT) anunció a bombo y platillo hace poco más de un año la adquisición de una flota de drones para vigilar el tráfico tanto en carretera como en ciudad, contemplando la opción de poder multar con ellos conductas sancionables. Como decimos, ha pasado algo más de un año, y en este tiempo los operadores de los citados drones se han encontrado con un buen número de problemas con los que no contaban cuando planearon su uso.
Helicópteros, coches camufladas, radares de tramo… hasta camiones, furgonetas y motos camufladas para detectar infracciones y excesos de velocidad… parecía que la cosa no tenía fin hasta que en 2019 la DGT anunció la adquisición de una docena de drones para vigilar las carreteras y sancionar infracciones en caso de detectar alguna. Como se suele decir, la realidad supera siempre la ficción, aunque en el caso español, la realidad ha puesto a la DGT y a los drones en su sitio.
Desde la DGT se pensaba que estos pequeños aparatos no tripulados y con control remoto serían el instrumento perfecto para vigilar y recaudar, pero su uso militar de donde deriva, y lúdico en los últimos tiempos, supera en todo y claramente al ámbito civil donde lo ha intentado utilizar la guardia civil, sin éxito.
En los primeros meses de uso de los drones por parte de la DGT quedó de manifiesto que era complicado captar infracciones de manera que fueran rentables, por lo que, desde entonces se destinan principalmente a vigilancia y regulación del tráfico, principalmente en el ámbito urbano, además de vigilar distracciones y tramos de riesgo en puntos específicos de nuestras carreteras. De hecho, sólo tres drones de la flota actual se dedican a multar. Los otros ocho se destinan a la monitorización y regulación del tráfico.
En los primeros 8 meses de funcionamiento los 11 aparatos adquiridos apenas acumularon 430 horas de vuelo. Sólo captaron 220 infracciones, la mayoría de ellas a propósito de respetar el paso de otros vehículos y transeúntes. Del resto, un 12% fueron sanciones por utilizar el móvil y otro 12% por no respetar las señales viales longitudinales. Sólo un 4% de las multas fueron por no respetar distancia de seguridad entre coches y motoristas o ciclistas a los que adelantaban.
El fracaso absoluto del destino principal para el que fueron adquiridos los drones (multar por infracciones, principalmente por exceso de velocidad y violaciones graves del código de circulación) se debe a factores que no se tuvieron en cuenta y que resumimos aquí:
Con suerte pueden alejarse 500 metros del punto de salida. Se necesita una base para un control visual, despegue y aterrizaje controlado. Además, el mínimo de operarios por dron es de dos.
A pesar de que la tecnología avanza que es una barbaridad, aún no se fabrican drones del tamaño y autonomía requeridos. El principal problema es que los drones adquiridos no pueden soportar el peso necesario para llevar los sensores necesarios y cámaras para captar los excesos de velocidad.
Aunque algunos dispositivos no llegan al kilo de peso, las baterías, con suerte, llegan a 20 minutos de capacidad en vuelo. Con tan poco tiempo disponible es muy complicado llevarlo al punto requerido, estabilizarlo, calibrarlo y proceder a la vigilancia, detección y sanción de los infractores.
Parece una tontería, pero es algo que, de momento, es básico para volar un dron. En la práctica, un poco de lluvia o pequeñas rachas de viento los inutilizan por completo. A campo abierto, y más en altura, es frecuente que existan alteraciones meteorológicas mínimas para desestabilizar el vuelo. No hablemos ya de nieve o granizo…
Las cámaras no pueden grabar sin apenas luz y la calidad de las lentes no es lo suficientemente elevada como para captar infracciones con el mínimo de nitidez requerida para luego poder identificar al conductor. En invierno apenas habría unas pocas horas habilitadas para su uso, y eso siempre que no haya nubarrones, pues la luz que se necesita es mayor de lo que pensamos.
En resumen: coste de adquisición y horas de trabajo de los agentes, nos llevan a una decisión equivocada, teniendo en cuenta, además, que se necesitaría una autorización expresa para cruzar una carretera o volar por encima de los 120 metros de altitud. Además, siempre debe estar en el campo visual del piloto, que deberá tener al día la correspondiente licencia y acreditación de vuelo.
Por último, la cámara puede ser controlada y manejada por un funcionario de la Unidad de Medios Aéreos (UMA) o por un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, lo cual condiciona la forma de notificar la multa.