Nos ha pasado a todos. Eso de intentar ir por la carretera sin superar la velocidad máxima permitida y, sin darnos cuenta, pisar de más el acelerador y acabar superando el límite. Un despiste, ya sea por eso mismo o por ir con prisas, que nos puede salir muy caro si finalmente un radar de la Dirección General de Tráfico (DGT) registra nuestro exceso que llegará en forma de multa y que ahora, en plenas navidades y con la cuesta de enero al caer, no es precisamente un gran regalo. Por eso mismo algunos conductores optan por utilizar inhibidores o detectores de radares, un objeto que a priori puede venirte muy bien pero que, si te pillan, la multa es tal que hubieses preferido que te cazasen superando el límite de velocidad.
En los últimos meses los avisos de la DGT no han sido pocos sobre estos dispositivos que intentar eludir a los radares. Ahora bien, hay diferencias que deben conocerse. Los aparatos que avisan de un radar están permitidos y esto tiene una razón lógica. La DGT tiene un listado completo en el que está publicado dónde se encuentran los radares fijos y móviles a lo largo de toda la geografía española, por lo que realmente con consultarlo tendrías, por lo que sería absurdo prohibir un avisador.
No obstante, hay diferencias entre los radares fijos y los móviles. De los primeros se conoce la ubicación exacta, así que no son ninguna sorpresa, algo que sí tiene los móviles. ¿Por qué? Debido a que, si bien se conoce su ubicación, lo que se publica es el rango de kilómetros entre los que está, por lo que pueden estar a lo largo de todo ese trayecto, que no deja de ser información útil para no pasarnos con el acelerador.
Pero volvamos a lo que nos ocupa y preocupa: la multa. Tanto los inhibidores de radares como los detectores están prohibidos porque la revelación de la posición exacta de un cinemómetro sería ilegal. En el caso del detector, este localiza a los radares cercanos y si lo tienes incorporado en tu vehículo se considera una infracción grave que se te lleva 200 euros de la cartera, pero también tres puntos de tu carnet de conducir.
En el caso de los inhibidores la sanción es mucho más dura. Estos aparatos interfieren en el buen funcionamiento de los radares colocados por la DGT de manera que los anulan y no pueden detectar a la velocidad a la que vas. Obviamente, se trata de una infracción grave en la que la multa asciende a 6.000 euros y a la retirada de seis puntos de tu permiso de circulación. Además, lo uses o no, solo por tenerlo instalado se te podrá poner esa multa.
Sin embargo, la gran multa no sería para ti. Los 6.000 euros por tener un inhibidor instalado en el vehículo duelen, más aún con la resta de seis puntos del carnet, pero la peor parte se la lleva el taller que te equipó el coche con un dispositivo ilegal. En este caso, sobre el establecimiento caerá una multa de nada más y nada menos que de 30.000 euros.
En definitiva, antes de pisar el acelerador de más para llegar antes e intentar sortear los radares, una conducción segura sin depender de dispositivos ilegales no solo te librará de cuantiosas multas, también generará una conducción mucho más responsable en carretera.