La Dirección General de Tráfico (DGT) no descansa, velando siempre por la seguridad en nuestras carreteras. Como según las estadísticas, la mitad, aproximadamente, de los accidentes que se producen en nuestro país, están provocados por el consumo de alcohol o drogas, ha decidido ponerse aún más serio con este tema y ya prepara una norma en la que se prohibirá conducir si se ha probado una gota de alcohol. De hecho, si no das 0,0 en el test de alcoholemia recibirás la correspondiente multa.
El texto, que ya se ha ultimado y está a la espera de aprobación, es tajante a la hora de hablar sobre la cantidad de alcohol permitida para ciertos conductores: 0,0. Y es que los datos recabados y los estudios realizados no dejan lugar a la duda. Conducir bajo los efectos del alcohol aumenta el riesgo de sufrir un accidente, ya que este hecho hace que disminuyan los reflejos incrementa el tiempo de reacción y altera en buena medida la coordinación y la visión del sujeto.
Parece lógico pensar que los conductores profesionales, que más tiempo pasan en la carretera, los noveles, o aquellos que transportan mercancías peligrosas o a otros pasajeros (un autobús urbano o de línea), fueran los destinatarios de esta nueva norma… pero no. Además, los Uppers podemos respirar aliviados. La DGT ha puesto el foco en los menores de edad, que serán los que no puedan beber ni una sola gota de alcohol si van a hacer uso de su patinete, bicicleta, ciclomotor o moto de menos de 125 centímetros cúbicos.
En la actualidad, la tasa máxima de alcohol para un conductor normal es de 0,25 miligramos por litro en aire respirado o 0,5 gramos por litro en sangre. Los conductores noveles y los profesionales tienen un límite más bajo, ya que las cantidades bajan a 0,15 mg/l en aire y 0,3 gr/l en sangre. Conducir con estas cantidades de alcohol en el cuerpo no es delito, pero está demostrado que los riesgos de sufrir un accidente se llega a multiplicar hasta por tres.
El borrador de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial modifica el artículo 14 existente, en el que se confirma la nueva tasa de alcohol permitida para el grupo de población antes mencionado. Así, los menores de edad (18 años) no podrán "circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro".
Está claro que las nuevas opciones de movilidad, con el auge de los patinetes y las bicicletas eléctricas, ha motivado esta medida restrictiva, ya que son muchos los menores que se desplazan al colegio o al instituto haciendo uso de estos vehículos.
En cuanto a las sanciones, está claro que no pueden costar puntos del carnet ya que los menores de edad no disponen aún del carnet de conducir por puntos. Como la DGT a veces corre antes de caminar a la hora de elaborar las leyes, aún no se ha determinado la cuantía de las multas. En la actualidad, si das positivo superando la tasa máxima permitida debes pagar 500 euros y te quitan 4 puntos del carnet. Si la cantidad dobla el máximo, la multa sube a 1.000 euros y te quedas sin 6 puntos de carnet. Si el sancionado es reincidente, aunque superes por poco la tasa máxima establecida, la sanción es similar, 1.000 euros de multa y entre 4 y 6 puntos del carnet.