Ir con prisas a veces nos juega una mala pasada. Ese instante en el que aparcas rápido en un lugar en el que sabes a la perfección que no puedes pero con eso de que "es un momento" lo haces y al volver te encuentras una multa. Te la has jugado y ha salido mal. Pero hay otros lugares donde tienes más libertad, como el garaje de casa, ¿quién va a multarte? Como mucho la queja de algún vecino si es que es comunitario. Aún así, ¿qué pasa, por ejemplo, con el parking de un centro comercial o supermercado? A pesar de que parece un lugar sin ley, en el que las autoridades no pueden multarte, la cosa no es realmente así.
Al ser lugares privados parece que no puede llegar ninguna autoridad a multarte, pero al ser de uso público se considera una vía pública, por lo que las infracciones que un conductor cometa dentro de estos aparcamientos pueden ser igual de sancionables que cuando conduces por una carretera. ¿Las infracciones más comunes? Estacionar en el aparcamiento de minusválidos o circular con dirección contraria para pillar el ansiado hueco que llevas un rato buscando.
El primero de los casos es el más frecuente en cuanto a multas, ya que el mismo centro comercial puede llamar a la grúa si no tiene el distintivo para poder aparcar en la plaza de minusválidos. Diferente es conducir a la contra, pocas veces hay una sanción por ello, a no ser que esa inocente imprudencia termine en accidente, por lo que tendrás que asumir la culpa si esto ocurre.
Pese a que se pueda pensar que la posibilidad de que esta multa llegue es ínfima, lo cierto es que puede ocurrir. En 2020 un conductor estacionó en una plaza para minusválidos de un centro comercial, impidiendo posteriormente que una persona con movilidad reducida pudiese ocuparla, por lo que decidió ponerlo en manos de las autoridades que multaron al infractor con 200 euros, sanción que ha ratificado un juzgado de Vigo después de que la defensa del infractor recurriera que el parking no pertenece a la vía pública.
Tal y como Legálitas señala, la Ley de Seguridad Vial dicta que esta se aplica en "todo el territorio nacional y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".
De esta manera, el parking de un centro comercial o de un supermercado es privado, pero lo puede usar cualquier usuario, tal y como señala la norma. Por ello, los conductores que se encuentren en ellos deben circular atendiendo a la normativa y la señalización.
Las excepciones están, por supuesto, cuando los aparcamientos son de uso privado y no público, como el garaje de una comunidad de vecinos, tan solo utilizado por los propietarios de las plazas existentes. En estos casos no se puede recibir una multa por una infracción, pero sí que puedes acabar en los juzgados. Por ejemplo, ese vecino que decide estacionar de forma reiterada en tu plaza, la cual obviamente no le corresponde, es objeto de denuncia, aunque en este caso no tiene nada que ver con la Ley de circulación.