Los conductores tenemos bien claras las normas en cuanto a los límites de velocidad ya sea por una calle de la ciudad o por una autopista. Además, las señales de tráfico se ocupan de recordárnoslo cuando nos adentramos en un nuevo tramo de nuestro trayecto. De lo que no nos informan esas señales es de que también hay unas velocidades mínimas permitidas.
Debemos tener en cuenta que las autoridades me pueden multar por conducir despacio igual que por circular por encima de lo establecido por la ley. En Uppers vamos a hacer un repaso a cuáles son las velocidades mínimas, cuáles son las multas por conducir demasiado lento y en qué casos se permite y se debe conducir extremadamente despacio.
El que el Reglamento General de Circulación haya regulado también la velocidad mínima tiene todo el sentido. Por ejemplo, un conductor que avanza a tan solo 30 kilómetros por hora en una autopista o en una autovía en circunstancias normales, mientras que el resto de vehículos va a 100 o a 120 kilómetros por hora, es muy arriesgado para él y para los demás que le tienen que ir adelantando cuando tienen la posibilidad.
El artículo 45 del citado Reglamento General de Circulación detalla que “todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”. A partir de esta premisa será necesario atender todas las siguientes normas.
Este artículo concreto se refiere a que en ocasiones determinadas como es el caso de una lluvia intensa, una niebla extrema o incluso un atasco repentino o un accidente, los conductores se ven en la necesidad de reducir la velocidad. Sin embargo, el mismo Reglamento indica, tal como refleja en su artículo 49 que recoge las velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado, que “no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida”.
Incluso determina que ambas prohibiciones se deben respetar, aunque no circulen otros vehículos. Es decir, si estamos recorriendo una vía cuya velocidad máxima genérica es de 50 kilómetros por hora, en circunstancias normales, tampoco podremos conducir a menos de 25 kilómetros por hora.
En cuanto a las sanciones, incumplir esos límites mínimos establecidos es considerado como una infracción grave e implica una multa de 200 euros. Todo ello teniendo en cuenta que cabe la posibilidad de que las condiciones meteorológicas, ambientales, de circulación o del mismo vehículo nos pueden obligar a reducir la marcha más allá de lo que dicta la legislación por nuestra seguridad y la del resto de vehículos. Aparte, el Reglamento incluye otros casos excepcionales en los que la velocidad se limita aún más cuando se refiere a vehículos especiales y en régimen de transporte especial.
Ahora bien, en aquellas ocasiones en las que no es posible ni siquiera alcanzar la velocidad mínima exigida ante una avería o una emergencia, por ejemplo, y dado que en este caso surge un peligro de alcance, el Reglamento obliga a utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Además, apunta que se circule por el arcén de la derecha. El artículo 38 va más allá y determina que cuando en autopistas, autovías u otras vías haya que circular a una velocidad anormalmente reducida por razones de emergencia se deberá abandonar dicha vía por la primera salida posible.
De la misma forma se han establecido una serie de escenarios en los que se obliga a moderar la velocidad o incluso a detener el vehículo. Se desarrollan en el artículo 46 del Reglamento y son los que avanzamos a continuación: