La nueva factura de la luz lo ha eclipsado, pero el 1 de junio también entra en vigor otro cambio al que los conductores deben estar especialmente atentos. Sí, la ITV cambia a partir de hoy con un nuevo procedimiento que ya está en vigor y que la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) ha explicado en qué consiste la nueva revisión a la que se expone nuestro vehículo. ¿Cuántas diferencias hay? ¿Puede llevarme a no pasar la ITV por considerar la revisión desfavorable?
A partir de ahora los coches que tengan que pasar por la inspección de la ITV se enfrentan a algunos cambios en su revisión. El primero es para aquellos que posean el sistema ABS en su vehículo cuando no es obligatorio llevarlo. Para ello, varía la gravedad del defecto de funcionamiento de este sistema, es decir, si se enciende el testigo de de funcionamiento del antibloqueo de los frenos o hay cualquier fallo, se puede considerar un defecto grave en vez de leve, lo que puede llevar a que la revisión se considere desfavorable.
Entre otros de los puntos sobre los que se refuerza la revisión están los espejos retrovisores. Antes de acudir a la ITV mejor será que les eches un vistazo, pues pondrán especial atención en si alguno de ellos corre peligro de desprenderse y caerse, lo que también se considerará como defecto grave.
Por su parte, si no llevas el permiso de circulación, que siempre puede pasar, ahora existe la posibilidad de que esos datos se comprueben desde el Registro General de Vehículos de la DGT si no se presenta en la oficina de la ITV. Además, también se especifica la comprobación de las emisiones que expulsan vehículos eléctricos de autonomía extendida, así como identificar las motos que poseen sistemas avanzados de control de emisiones.
Si tu ITV es rechazada, no podrás circular con tu vehículo, solo para acudir al taller para arreglar los desperfectos que impiden su paso favorable y posteriormente a la estación de la ITV para pasar una nueva inspección, desplazamientos para los que se tiene un plazo de dos meses.
Y ojo, porque el Brexit también afecta a la ITV. Muchos coches proceden de Reino Unido y, si se pretende matricularlo en nuestro país a fecha posterior al 31 de diciembre de 2020, estará considerado como vehículo que proviene de un país tercero que no pertenece al Espacio Económico Europeo. Por lo tanto, a partir de ahora se requiere que cumplan con los requisitos imprescindibles para su matriculación en España junto a la tramitación sobre su importación. Además, cuidado, porque las homologaciones que se otorgan en Reino Unido ya no serán válidas en Europa, por lo que su documentación y tramitación, avisan, será más compleja.
Debido a las prórrogas de las inspecciones que se realizaron durante el primer estado de alarma del pasado año ha habido confusiones sobre el paso de la ITV en este, por lo que muchos vehículos circulan con esta caducada, lo que significa que podemos enfrentarnos a una posible multa. Si te pillan con la pegatina caducada o desfavorable mucho cuidado, porque te puede caer una multa de 200 euros, aunque peor es que las autoridades te pillen circulando cuando tienes una ITV negativa, con defectos muy graves que impiden su conducción, pues aquí la sanción asciende a 500 euros. En este último caso solo podrá ir al taller o a la ITV en grúa.