Dentro de la cantidad de problemas que han surgido a raíz de la entrada en vigor del estado de alarma y sus respectivas prórrogas, están los relacionados con nuestros automóviles. El tema de los seguros y su cobertura es algo que trae de cabeza a muchos. A otros, en cambio, que les tocaba pasar la ITV en estos días, también les ha surgido una tremenda duda. Afortunadamente el que escribe esto acudió en enero para obtener la pegatina correspondiente que acredita el permiso de circulación dos años más.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020 que declara y regula el estado de alarma amplía en su disposición adicional tercera los plazos administrativos, incluyendo el referente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En concreto, apunta: “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
En definitiva, y traduciendo a vocabulario más terrenal y accesible para todos, en caso de que tuviésemos cita para pasar la ITV o que nos caduque la misma en este periodo, no sufriremos ninguna sanción. Es decir, podremos circular con ella caducada siempre y cuando sea por los motivos estipulados por el gobierno.
Cabe recordar que el funcionamiento de la estaciones de ITV está transferido a las Comunidades Autónomas, y en algunas, como Andalucía y Baleares, el cierre de sus estaciones está vigente desde el 16 de marzo de este año.
Durante este periodo de cierre no se atenderán citas previas ni se darán nuevas fechas, aunque el Ministerio de Industria está estudiando ya la mejor forma para prestar el servicio de ITV una vez finalizado el estado de alarma intentando evitar futuros colapsos de clientes.