Todos los cambios de la nueva ley para registrar tu coche como histórico

Los amantes de los coches clásicos están de enhorabuena. El Gobierno ha aprobado por fin un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos con el que se pretende abaratar y agilizar el proceso para quienes posean un automóvil que por su antigüedad, interés o singularidad merezcan una consideración especial. Hasta ahora convertir un coche en histórico no era ni fácil ni barato. Eso cambiará con el nuevo reglamento, que entra en vigor el próximo 1 de octubre tras su publicación este miércoles en el BOE.

Según la DGT, en España hoy hay unos 47.000 vehículos históricos, cifra muy alejada de los 400.000 de Francia, los 600.000 de Alemania o el millón y medio del Reino Unido. El objetivo con la nueva ley es que ese número se eleve a unos 200.000. No es un logro descabellado si tenemos en cuenta que en 2022 había registrados más de 3,9 millones de coches con una antigüedad superior a 30 años, muchos de los cuales habrán terminado en un desguace. Los cerca de 800 euros que costaba el proceso para hacer histórico un coche hacían desistir a muchos. Los 80 euros que costará a partir de ahora ahora facilitarán muchas decisiones.

En realidad, los requisitos para que un vehículo sea catalogado como Histórico son muy similares a los que dicta el reglamento actual, vigente desde 1995, incluido que tenga al menos 30 años y se mantenga en su estado original o tener ligeras modificaciones que no comprometan su singularidad. Eso deja fuera a miles de candidatos que cumplirían por edad pero sencillamente no están en condiciones de circular. Ahora, sin embargo, se establecen dos categorías distintas: Grupo A y Grupo B; con procedimientos de clasificación independientes.

Grupos A y B

El Grupo A englobará a todos aquellos vehículos matriculados en España que tengan al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor. El propietario podrá solicitar esta clasificación en la Jefatura de Tráfico correspondiente, presentando una declaración responsable que se puede descargar desde la sede electrónica de la DGT. 

En el Grupo B se incluyen los vehículos que no cumplan con los requisitos del primer grupo, además de aquellos que sí que cumplan, pero prefieran obtener una matrícula histórica por no corresponderse la ordinaria asignada con la de la fecha de fabricación o matriculación. También entrarán en este grupo los vehículos importados, con matrícula extranjera que no tengan la ITV en vigor.

Uso limitado a 96 días al año

La gran novedad, y el gran chasco para quienes pretendan conducirlo a diario, es que los vehículos históricos solo podrán utilizarse de manera ocasional, no excediendo los 96 días permitidos en cómputo anual. Lo que aún no se sabe es cómo se contabilizarán esos días. Además, estos vehículos no podrán usarse para transporte público de viajeros o mercancías; ni para actividades agrícolas o de obras. Sí que podrán utilizarse, en cambio, en exposiciones estáticas y rodajes cinematográficos o publicitarios.

¿Y las Zonas de Bajas Emisiones?

La nueva norma establece que no podrá imponerse a estos vehículos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación. En la práctica esto significa que pueden circular por las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), siempre sin superar el límite de 96 días. La ley especifica que los Ayuntamientos deberán reformular sus ordenanzas municipales para garantizar que estos automóviles puedan circular dentro de las ZBE.

Exención de la ITV

Otra ventaja de los Vehículos Históricos es que aquellos con más de 60 años no estarán obligados a superar los exámenes de la ITV, aunque sí se les exigirá que se mantengan en buen estado. Tampoco tendrán obligación de pasar la ITV los ciclomotores con esta clasificación, independientemente de su edad.

Límite de velocidad

Aquellos coches que, por diseño, no tengan cinturones de seguridad en las plazas delanteras tendrán un límite de velocidad de 80 kilómetros por hora. También se prohíbe que en "en vías interurbanas  los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm vayan en Vehículos Históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil”.

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