La incapacidad laboral temporal, conocida popularmente como baja laboral, es una prestación económica que concede el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a aquellos trabajadores que se ven incapacitados, ya sea por un accidente o una enfermedad dentro o fuera del ámbito laboral, para seguir desempeñando su trabajo.
Esta ayuda está pensada para aquellos empleados aquejados de una dolencia temporal. Es decir: se trata de una prestación limitada en el tiempo, con una duración que determina el profesional sanitario que ha tratado al paciente.
Los profesionales que se encuentren en esta situación de incapacidad podrán cobrar esta ayuda económica durante el tiempo que dure su dolencia o enfermedad y, cuando su lesión remita, incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.
En el supuesto de que la enfermedad no mejore de acuerdo al diagnóstico médico inicial y, al contrario, empeore con el paso del tiempo, los trabajadores podrán solicitar una pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando cumpla los requisitos.
En este caso, los trabajadores aquejados por este tipo de dolencias incapacitantes tendrán dos opciones: acceder a la pensión contributiva de incapacidad, que es la que otorga la Seguridad Social a aquellos que cumplan con el requisito mínimo de cotización, fijado en quince años, o acceder a la pensión no contributiva de invalidez, que es aquella que otorga el Imserso a los trabajadores que se encuentran en situación de necesidad y no cumplen con los requisitos para acceder a las ayudas contributivas.
La baja laboral, como decíamos, es temporal. Generalmente, su duración suele ser de tan solo un año como máximo, pero si el trabajador no mejora una vez pasado este periodo de tiempo y su diagnóstico sigue siendo desfavorable para volver a su puesto de trabajo, este plazo podría aumentarse en seis meses más, tal y como recuerda el portal Noticias Trabajo.
Esta prórroga, que deberá solicitarla el médico encargado de tramitar su baja, es la única que puede aplicarse sobre esta prestación. Es decir: el tiempo máximo que una persona puede estar de baja por incapacidad temporal es de un año y seis meses.
Dentro de las bajas por incapacidad temporal, además, el INSS reconoce cuatro tipos distintos en base a su duración. Así, podemos hablar de bajas “muy cortas”, de menos de cinco días; de bajas “cortas”, de cinco a treinta días; de bajas con una duración “media”, que van desde los 31 días y los 60 días; y de bajas de “larga duración”, que se extienden más allá de esos dos meses de baja.
Durante este tiempo, los trabajadores afectados por esta situación de baja laboral recibirán una prestación económica, cuya cuantía variará dependiendo de la causa que les haya llevado a esta incapacidad.
Si la dolencia se ha producido por un accidente o enfermedad no relacionado con el ámbito del trabajo, los trabajadores comenzarán a cobrar su ayuda a partir del cuarto día de baja. La cuantía, en este caso, será del 60% de su salario entre los días 4 y 21 de baja, y aumentará a un 75% en los casos en los que la baja se extienda más allá de estos 21 días.
Si la dolencia, en cambio, proviene de un accidente o enfermedad producido en el ámbito profesional, los trabajadores cobrarán la prestación desde el primer día, y esta tendrá una cuantía equivalente al 75% de su salario.