Lejos de suavizarse, la más que posible cuarta ola y un ritmo de vacunación que no termina de despegar hace que sea complicado levantar muchas de las medidas con las que llevamos conviviendo un año para contener la propagación de la covid-19. Hasta el momento, las diferentes Comunidades Autónomas habían ido legislando sus propias normas en cuanto al uso de la mascarilla, todas con uno similar. Ahora ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva ley que regula el uso de la mascarilla en exteriores, haciéndola obligatoria siempre, haya distancia interpersonal o no.
De esta manera, entra en vigor la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, donde desaparece la excepción de los 1'5 metros de distancia de seguridad, por lo que aunque se esté al aire libre y se respete la distancia con otras personas, la mascarilla será de uso obligatorio en todo momento.
Así, según se expone en el texto del BOE, todas las personas "de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla" tanto en la vía pública como en los espacios al aire libre, así como espacios cerrados. También se puntualiza que será obligatorio su uso en los medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, en el caso de vehículos privados, la excepción es que los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. Mientras, en la práctica deportiva individual al aire libre tampoco será obligatoria, así como cuando se realicen actividades que "por su propia naturaleza, el uso de la mascarilla resulte incompatible". Algunas comunidades, como Galicia o Andalucía, han obligado en ciertos momentos a realizar deporte en exteriores con mascarilla.
¿Qué quiere decir esto? Para runners o ciclistas, la mascarilla no será obligatoria siempre que se encuentren realizando la actividad deportiva, en caso de caminar o sentarse en un banco, tendrán que ponerse la mascarilla por mucho que exista distancia de seguridad suficiente con otras personas. Para ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya había expuesto que para actividades como correr no era aconsejable la mascarilla. También es importante, ahora que estamos en Semana Santa y el buen tiempo comienza a hacerse notar por la primavera, que la mascarilla será obligatoria al tomar el sol en la playa o al caminar por un sendero en un bosque.
Sin embargo, también quedan intactas otras excepciones, como para aquellas personas que tengan alguna enfermedad o problema respiratorio que pueda agravarse con el uso de la mascarilla, por lo que quedarían exentos de su uso.
Pero viene la gran pregunta, ¿y si me sancionan por no llevar la mascarilla aún guardando la distancia de seguridad estando al aire libre? ¿A cuánto asciende la multa? El capítulo VII del BOE anuncia que "el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas" está considerado como una infracción leve según la Ley General de Salud Pública con una sanción que puede ascender "hasta los 100 euros" según el BOE, aunque la Ley por la que se rige eleva las sanciones leves a multas de hasta 3.000 euros. Y ojo, que no solo hay que tenerla puesta, sino bien colocada, ya que el llevarla por debajo de la nariz, por ejemplo, puede ser motivo de sanción.
Por eso, nunca está de más recordar algunos trucos que ya hemos adquirido y que quizá no sean los más adecuados para la protección contra el virus, como cruzar las gomas o ponerte la doble mascarilla con una combinación que no es la más adecuada.