La implicación de cuatro jugadores de la cantera del Real Madrid en la presunta difusión por Whatsapp de un vídeo en el que uno de ellos mantiene relaciones sexuales con una menor de edad de 16 años vuelve a poner el foco en el delito de revelación de secretos, desgraciadamente muy habitual en una época en la que la violación de la intimidad se ha convertido en moneda de cambio. En este caso, las relaciones de la joven con el futbolista sí fueron consentidas, pero no su grabación ni la posterior propagación de las imágenes.
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental protegido por el artículo 18 de la Constitución. Garantiza que cada persona pueda mantener su vida privada en la intimidad, sin intromisiones y sin tener que enfrentarse a actos que puedan menoscabar su dignidad. Si alguien graba vídeos de otra persona, sexuales o no, sin su consentimiento y los distribuye a terceros, también sin permiso, está dañando la intimidad de esa persona. Y se considera delito.
Es decir, grabar relaciones consentidas con otra -el popular fenómeno del sexting- y difundirlas no es un comportamiento delictivo siempre que sea con la autorización de esa persona, pero hacerlo sin ella puede significar una pena de prisión de hasta cinco años. En el caso de los canteranos además se trata de una menor y afecta a su vida sexual. Por tanto, también podría haber un delito por distribución de pornografía infantil, ya que en el código penal español está definido hasta los 18 años. Otros cinco años de prisión.
¿Qué debemos hacer si nos llega al móvil un vídeo sexual que implique a un/a menor? En primer lugar, no divulgarlo jamás, según ha subrayado Emilio Cortés, catedrático de derecho penal, en la Cope. La ley española castiga la divulgación en cadena, de modo que quienes no han captado el vídeo pero sí lo han recibido por Whatsapp u otras redes sociales y vuelto a mandar se podrían enfrentar a hasta tres años de cárcel.
Enviar un vídeo de esta índole es difusión de pornografía infantil, pero simplemente tenerlo en el móvil se puede considerar posesión de contenido prohibido, ya que las imágenes implican a una persona en situación vulnerable. Por lo que lo que si recibes material de estas características lo que debes hacer automáticamente es borrarlo.
Pero además también deberías avisar a las autoridades de que ese vídeo está circulando, porque el hecho de recibir ese contenido es una actuación delictiva. Y no ponerlo en conocimiento de la autoridad jurídica es un delito de omisión o encubrimiento.