El curso escolar está a punto de iniciarse y, con ello, el comienzo de las comunicaciónes entre centros escolares y padres. Uno de los mensajes que nunca falla es la solicitud de permiso paterno o materno para difundir imágenes de los hijos en los canales de comunicación y en las redes sociales de colegios e institutos.
En España, el 89 % de las familias comparten alrededor de una vez al mes contenidos de sus hijos en Facebook, Instagram o TikTok, según el informe EU Kids Online elaborado en 2019. Pero ¿qué ocurre cuando no son los padres directamente quienes comparten esas imágenes o vídeos? ¿Puede un colegio, una academia o una empresa que se dedica a organizar campamentos de verano difundir fotos de su alumnado en las redes? ¿Y si son otros padres los que difunden imágenes en canales como WhatsApp en las que, además de sus hijos, aparecen otros niños y niñas? Si los padres ceden los derechos de imagen de sus hijos a una escuela, ¿puede esta vender esas imágenes a terceros?
Eduard Blasi, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y del posgrado de Protección de Datos, responde a estas y otras preguntas acerca de los derechos de imagen de los menores.
Como explica Eduard Blasi, sí, se necesita. Pero el tipo de consentimiento necesario depende de la edad del menor. Las edades de los menores se gradúan según la sensibilidad, y tanto las autoridades de control españolas como las europeas prevén distintos casos. "No todos los datos de menores tienen el mismo grado de protección. Por ejemplo, en España, los datos de menores que aún no han cumplido 14 años tienen una protección especial". En ese caso, la autorización tiene que venir de los padres, madres o tutores (idealmente de ambos, si son dos progenitores).
A partir de los 14 años es cuando en España se entiende que la sensibilidad es algo menor, y puede ser el propio menor quien puede autorizar el tratamiento y, en su caso, la difusión de sus propias imágenes.
A partir de los 18 años se equipara al resto de los adultos, y se relaja, en parte, la forma de obtener el consentimiento. Si bien para obtener un consentimiento válido debe informarse de forma clara sobre las finalidades, ya no necesariamente debe hacerse de forma sencilla y adaptada a la edad. Además, tampoco deben extremarse cautelas, como difuminar o recoger consentimiento, si su imagen aparece de forma accesoria en la información gráfica de un acontecimiento público o relacionado con un suceso.
Si un padre o madre acude a la obra de teatro de una escuela, por ejemplo, y fotografía a su hijo pero en la imagen también salen otros niños y niñas, no hace falta pedir la autorización de los otros padres si el uso de esa imagen es de carácter doméstico o personal, siempre que la propia escuela no prohíba hacer fotografías o contemple alguna medida especial. "En principio, en términos generales y de acuerdo con la normativa de protección de datos, el padre o madre que simplemente saca una foto estaría actuando dentro del marco de actividad de esfera personal o doméstica", indica el profesor de la UOC.
Sin embargo, en el caso de que se divulgaran o publicaran esas imágenes, compartiendo las fotografías o vídeos con otras personas, ya sea en redes sociales u otros canales, en la medida en que se excedería de esta esfera personal o doméstica, sí sería necesaria la autorización previa a la difusión. Y en este caso se incluyen también los grupos de WhatsApp. De lo contrario, se podría incurrir en una infracción. Incluso la propia escuela tiene que pedir autorización si va a enviar esas fotos a un grupo de padres y madres, ya que es posible que no todos estén de acuerdo en que se compartan las fotos. "La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que la mensajería instantánea es un medio de difusión social, y las consecuencias son las mismas que si las compartiéramos en cualquier otra red social sin consentimiento", advierte el experto.
Eduard Blasi recuerda un caso en el que la AEPD actuó contra una academia que había compartido una serie de imágenes de alumnas a través de una aplicación de mensajería como WhatsApp. "Les habían puesto stickers, pero no acababan de anonimizar los rostros, y el padre de una de las alumnas lo denunció porque reconoció perfectamente a su hija y le incomodó", recuerda. En aquel caso, la AEPD consideró que los stickers no eran suficientes y determinó una sanción. De ahí que no baste, muchas veces, con pixelar, sino que "es necesario pixelar o difuminar correctamente y anonimizar bien para que el menor no sea en absoluto reconocible. Si el pixelado no es correcto, es prudente recoger el consentimiento".
La respuesta es que no, a no ser que esté especificado de forma explícita en el documento de cesión de derechos, porque la cesión no conlleva implícitamente el posterior lucro o transmisión a terceros.
Por lo general, en la cesión de derechos se describe detalladamente el tipo de imagen de la cual se ceden los derechos, a quién se le ceden los derechos, el tiempo por el cual se utilizará la imagen y el ámbito geográfico, y suelen concretarse o limitarse también los usos. En cualquier caso, resulta indispensable que se detallen los sitios web y las plataformas en las que podrá aparecer la imagen.
Siempre que se difunda una imagen del menor a través de cualquier canal sin el consentimiento de los padres, madres o tutores si la persona es menor de catorce años o sin el consentimiento del propio menor en caso de que tenga entre catorce y dieciocho años. Como explica el profesor de la UOC, las plataformas ya cuentan con medios para poder denunciar rápidamente desde la misma plataforma y hacer que se retire una fotografía. La responsabilidad es de la empresa o el particular que ha subido la imagen.
"De todas formas, se acostumbra a contactar con el particular o la empresa que ha subido la imagen, y suelen ser ellos quienes la retiran. Pero en el caso de que no haya una respuesta o se obtenga una respuesta negativa, puede denunciarse ante la AEPD", recomienda Eduard Blasi.