Viuda y sin hijos: los detalles de la herencia de Mayra Gómez Kemp

La muerte de Mayra Gómez Kemp ha dejado huérfana a la gran familia de la televisión. Considerada una maestra por su capacidad de trabajo y su arrolladora personalidad, la comunicadora será recordada por ser la primera mujer en conducir un programa de prime-time, nada menos que el famosísimo concurso '1 2 3 Responda otra vez'.

Mayra Gómez Kemp falleció el pasado 13 de octubre, a los 76 años días después de haber sufrido una caída doméstica por la que tuvo que ser ingresada en el hospital. No han trascendido las causas finales de la muerte.

Años delicados

La actriz y comunicadora vivió en España años de éxito, pero tambien adversidades, sobre todo en los últimos tiempos. Llegó a superar tres cánceres, de lengua, laringe y garganta. Tras varias operaciones y terapias muy agresivas, empezó desde cero a hablar, comer, beber, y, en suma, a relacionarse de una manera distinta con su cuerpo. "Tuve que aprender a vivir de nuevo", explicaba en distintas entrevistas.

Pero, sin duda, el hecho más triste en la vida de Mayra Gómez Kemp fue a muerte de su marido, el actor argentino Alberto Berco, algo que le sumió en una depresión de la que también logró salir.

Con Alberto Berco no pudo llevar a cabo una de sus grandes ilusiones: ser madre. Esta cuestión dificulta el reparto de la herencia de la presentadora, en la que destacan dos pisos, en Mijas (Málaga) y en Madrid.

¿Las hijas de su marido?

Según explican en el programa de Telecinco 'Fiesta', podrían ser Viviana y Roxana, las hijas de Alberto Berco, marido de Mayra, quienes hereden los bienes de la presentadora. La relación entre ellas siempre fue muy cercana, incluso después de la muerte del actor.

Sin embargo, todo depende de si la presentadora murió con o sin testamento, ya que la situación cambia radicalmente en uno u otro caso.

Lo que dice el Código Civil

Aunque la persona fallecida no haya hecho testamento, el Código Civil establece el destino de la herencia. En su artículo 659 y siguientes, este código señala que los bienes pasan, en primera instancia, a los descendientes (hijos). Si no los hay, a los ascendientes (padres) y si no fuera posible, a los hermanos.

Por tanto, si la presentadora tuviera hermanos vivos la herencia pasaría a estos parientes o a otros hasta el cuarto grado de parentesco. En caso de que no se acreditaran descendientes, el patrimonio pasa al estado.

¿Y si hay testamento?

La herencia se debe dividir en tres partes o tercios, aunque existen matices dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivamos. 

En primer lugar, está la legítima, que es la que se reparte en la misma proporción entre todos los herederos forzosos de la persona fallecida. En primer lugar, pasaría a los hijos. Si no los hay, a los padres. En ausencia de los padres, a los hermanos y así sucesivamente hasta la cuarta línea de consanguinidad.

Después está el tercio de mejora, una parte de la herencia que el testador puede otorgar a un descendiente en particular tras su fallecimiento. Este tercio busca beneficiar a un descendiente en concreto y otorgarle una porción mayor de la herencia en comparación al resto de sus herederos. El tercio puede otorgarse a un hijo, pero también a un nieto o bisnieto. La única condición es que la persona que la reciba sea descendiente de la persona fallecida.

¿Qué es un legatario?

En este sentido, las hijas de Alberto Berco no podrían heredar, ya que no son descendientes de la presentadora. Sin embargo, existe una figura que permitiría su acceso a parte de la herencia. Los legatarios son personas o instituciones que reciben la parte de la herencia que haya dejado el testador de forma voluntaria, así como la cuantía específica que haya indicado el fallecido al momento de hacer testamento.

El Código Civil no reconoce esta figura. Quienes tuviera un vínculo con el fallecido y quisiera disponer de parte de su patrimonio tendría que llegar a un acuerdo con los herederos forzosos (en este caso, hermanos, sobrinos o primos de la presentadora) para la adquisición de esos bienes. Por razones como esta, los expertos siempre aconsejan dejar especificado en testamento el destino final de nuestros bienes.