Cuando una persona fallece, sus herederos deben hacer frente a determinadas cargas y tributos para poder disponer de la herencia. El impuesto de sucesiones es uno de ellos.
El impuesto de sucesiones es una carga tributaria a la que se debe hacer frente en el momento de recibir una herencia y grava todo patrimonio que haya sido adquirido por una persona física a través de una herencia o donación. En el ordenamiento jurídico este tributo aparece reflejado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A partir del día de la muerte del causante, los herederos cuentan con seis meses para presentarse voluntariamente a liquidar el impuesto. Algunas autonomías dan la oportunidad de prorrogar el proceso otros seis meses si se alegan dificultades para calcular su valor.
Una vez que finaliza el plazo de seis meses (o 12 en el caso de las comunidades que ofrecen una prórroga de otros seis), se acaba el periodo voluntario concedido por la Administración Tributaria para la presentación del impuesto de sucesiones, pero ¿qué pasa entonces?, ¿prescribe en ese momento? La respuesta es clara y tajante: No.
Según el artículo 27 de la Ley General Tributaria, existen unos recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Es decir, que, aunque la Administración no te haya notificado la necesidad de satisfacer el impuesto de sucesiones, estás obligado a pagarlo y liquidar los recargos correspondientes. Además, y a tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Hacienda también puede imponer sanciones, más allá del pago de los intereses de demora.
Es importante presentar la liquidación del impuesto de sucesiones antes de que se exceda el plazo voluntario, puesto que así nos evitamos recargos y sanciones y, además, podremos solicitar las bonificaciones o exenciones que algunas comunidades autónomas contemplan con respecto a este gravamen.
Si atendemos a la legislación vigente, el impuesto de sucesiones caduca a los cuatro años desde el fallecimiento del causante de la herencia. Si en ese periodo de tiempo no se ha realizado la presentación voluntaria de la liquidación ni ha habido requerimiento específico de la Administración Tributaria, los beneficiarios no tendrán que hacer frente al pago del tributo.
Con respecto al requerimiento específico al que se hace mención, se debe atender al artículo 27 de la Ley General Tributaria: “Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria”. En definitiva, si transcurren esos 4 años sin recibir noticias de la Administración, no se tendrá que hacer frente a este impuesto.
En el momento en el que la Administración Tributaria haya efectuado un requerimiento para la liquidación del impuesto de sucesiones, el plazo de 4 años para la prescripción del tributo deja de tener efecto. Es decir, si se alarga el proceso y transcurren esas cuatro anualidades, el beneficiario de la herencia tendrá que pagar sí o sí pasado ese tiempo, ya que un requisito sine qua non para que el tributo prescriba es que la Administración Tributaria no haya iniciado ninguna acción dirigida a recaudar la deuda.
En el caso de que el beneficiario de la herencia haya decidido interponer cualquier recurso o reclamación con respecto a dicho tributo, el plazo de prescripción de la deuda también dejará de ser efectivo.
Si han transcurrido los 4 años pertinentes y no ha existido ningún requerimiento por parte de la Administración, el impuesto de sucesiones habrá prescrito y no hará falta proceder a su liquidación. Aún así, si pasado este tiempo, nos llegara una notificación para satisfacer dicho impuesto, bastaría con interponer una reclamación alegando que su validez ya no está vigente.
En conclusión, el impuesto de sucesiones caduca a los 4 años y si en ese tiempo no has tenido noticias de la Administración, no tendrás que pagarlo. Eso sí, la probabilidad de que esto suceda es escasa, puesto que lo más probable es que la propia Administración te requiera en este tiempo que hagas frente a tus obligaciones. Y no hay que olvidar que no hacerlo acarrea recargos.